SAP Barcelona 681/2007, 23 de Julio de 2007
Ponente | MARIA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE |
ECLI | ES:APB:2007:7597 |
Número de Recurso | 838/2006 |
Número de Resolución | 681/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº : APRA 838/06 JR
Procedimiento Abreviado nº : 455/06
Juzgado de lo Penal nº: 3 de Vilanova i la Geltrú
Recurrente: Ministerio Fiscal
SENTENCIA nº 681/2007
Ilmos Sres.
D. Fernando Pérez Maiquez
D. Francisco Orti Ponte
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
En la ciudad de Barcelona, a 23 de julio de 2007
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 838/06, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 455/06 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú, por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, y de maltrato en el ámbito familiar; entre partes, de una y como apelante el Ministerio Fiscal, y de otra, como apelado, D. Mariano, representado por el Procurador Sra. Carbonell, y defendido por el Letrado Sr. Batlló.
Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se absolvía a Mariano de los delitos de quebrantamiento de medida cautelar y de malos tratos en el ámbito familiar por los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.
Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la fecha que aparece en el encabezamiento de esta sentencia la de deliberación y votación del referido recurso.
Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada, sin nada más que añadir o modificar.
La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación por error en la apreciación de la prueba e infracción de la norma contenida en el artículo 142 de la LECRIM sobre confección de sentencias, al sostener la recurrente, por un lado, que la actividad probatoria practicada en el proceso ha resultado suficiente para acreditar la comisión por el acusado de los dos delitos que se le imputaban en la causa, solicitando por ello la revocación de la resolución impugnada a fin de que en su lugar se dicte otra por la que, estimándose sus pretensiones, sea condenado aquél como autor de las referidas infracciones penales, en la forma solicitada por la parte hoy recurrente en el plenario. Por otro lado, se denuncia que la sentencia fue redactada con vulneración de lo establecido en el artículo 142 de la LECRIM, y por tanto sin constar con claridad los hechos que se han considerado probados, limitándose a hacer constar en los dos párrafos del relato fáctico de la sentencia apelada que "... D. Mariano denunció...", pero sin que se especifique si estos hechos, o parte de los mismos se han declarado probados, a pesar de que en la fundamentación jurídica sí que se hace referencia a un forcejeo mutuo que no obra en la relación fáctica,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba