STSJ Comunidad de Madrid 241/2022, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha31 Marzo 2022
Número de resolución241/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0050304

Procedimiento Recurso de Suplicación 19/2022 C.

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Despidos / Ceses en general 1066/2018 Materia : Despido

Sentencia número: 241/2022

Ilmos. Sres.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 19/2022, formalizado por el LETRADO D. JUAN ANTONIO LINARES POLAINO en nombre y representación de Dña. Daniela, contra el Auto de fecha 21 de octubre de 2021 dictado por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1066/2018, seguidos a instancia de Dña. Daniela contra ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó el auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

I.- En el presente procedimiento recayó sentencia en este Juzgado el día 5-V-19, que estima parcialmente la demanda interpuesta por D.ª Daniela, declara improcedente el despido de la actora y condena a la demandada a optar entre readmitirla, con el abono de los salarios de tramitación correspondientes, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá pagar a la actora la indemnización de 323692,52 €, indemnización de la que queda exenta de tributación el período correspondiente a la relación laboral común, con los límites establecidos en la ley del IRPF.

II.- La demandada interpuso recurso de suplicación, para lo que consignó la cantidad objeto de condena (323692,52 €), y optó por la no readmisión de la actora.

III.- Recayó sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 6-II-20, que conf‌irmó la sentencia de instancia, y fueron devueltos los autos al Juzgado.

IV.- Se puso a disposición de la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 289723,61 €, por diligencia de ordenación de fecha 16-IX-20.

V.- Se practicó liquidación de intereses por la Letrada de este Juzgado el día 29-IX-20, la cual tuvo en cuenta como nominal la cantidad de 289723,61 €, como dies a quo el 3-V-19 y como dies ad quem el día 4-III-20.

VI.- Ambas partes se opusieron a la liquidación de intereses practicada, impugnación que fue resuelta por decreto de 23-XI-20, que desestimó dichas impugnaciones y conf‌irmó la liquidación de intereses realizada por un importe total de 12177,32 €.

VII.- Ninguna de las partes interpuso recurso de revisión frente a dicha liquidación de intereses, y la actora solicitó, por escrito de fecha 3-XII-20, en el que solicita que se extiendan los intereses procesales hasta la fecha en que la actora percibió la cantidad objeto de condena, así como que los intereses establecidos en la liquidación devengaran a su vez intereses después del completo pago.

VIII.- Se denegó la pretensión de la actora por diligencia de ordenación de fecha 17-XII-20, por ser f‌irme la liquidación de intereses al no haberse presentado frente a la misma recurso de revisión.

IX.- Frente a esta diligencia de ordenación, la actora presentó recurso de reposición, que fue resuelto por decreto de fecha 22-III-21, el cual desestimó dicho recurso.

X.- La actora interpuso contra dicho decreto recurso de revisión.

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva:

"Acuerdo desestimar el recurso de revisión interpuesto, manteniendo el decreto de fecha 22-III-21."

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Daniela, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/01/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO:...

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