SAP Guadalajara 217/2005, 24 de Octubre de 2005
Ponente | CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA |
ECLI | ES:APGU:2005:153 |
Número de Recurso | 234/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 217/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 212/05
En Guadalajara, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 236 /2004, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 234 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Carlos Alberto , Blanca Y Eusebio representados por la Procuradora Dª ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistidos por el Letrado D. AGUSTÍN GARCIA GONZALEZ, y como parte apelada Dª Ángeles representada por el Procurador D. JOSE LUIS MARINA SERRANO, y asistido por el Letrado D. RAFAEL ANGEL MONGE RUIZ, sobre resolución de contrato de arrendamiento de fincas rústicas, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 28 de febrero de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Heranz Gamo en representación de D. Carlos Alberto , Dª Blanca y D. Eusebio y debo de absolver y absuelvo a Dª Ángeles de todas las pretensiones en su contra ejercitadas en los presentes autos, imponiendo a los demandantes la mitad de las costas causadas en esta instancia y en cuanto a la otra mitad cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Carlos Alberto , Dª Blanca y D. Eusebio , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 20 de octubre de 2005.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que desestimó la acción de resolución de contrato de arrendamiento rústico deducida al amparo de los arts. 75.4ª y 76.1ª de la L.A.R. de 1980 , por presuntas cesión inconsentida a favor de un tercero y por pérdida por parte de la arrendataria de la condición de profesional de la agricultura, en los términos establecidos en el art. 15 a) de la L.A.R ., en la redacción dada al precepto por la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias, según el cual se entiende por profesional de la agricultura, a los efectos de la L.A.R., a la persona mayor de edad o emancipada que se dedique o vaya a dedicarse a actividades de carácter agrario y se ocupe de manera efectiva y directa de la explotación, como agricultor profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del mencionado artículo 2 de la mencionada L.M.E.A ., que a su vez considera como tal la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga al menos, el 50 por 100 de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total; alegando la recurrente que ha quedado acreditado que la demandada no está dada de alta en el Régimen Especial Agrario de la S.S., mientras que, por el contrario, si lo está su cuñado, que es quien cultiva personalmente las fincas arrendadas; añadiendo que la adversa no tiene la condición de cultivadora personal, ni cumple los requisitos establecidos en la normativa mencionada, atendido que no declara pérdidas o ganancias derivadas de la actividad agrícola en las tierras arrendadas, la cual, se dice, desarrolla en su mayor parte en otras parcelas de las que es propietaria y por las que percibe las correspondientes subvenciones públicas; no declarando tampoco personal asalariado dedicado a la explotación de las parcelas litigiosas, lo cual, según invoca, se infiere de no haber rellenado los epígrafes correspondientes a los factores de corrección aplicables a dichos conceptos en sus declaraciones fiscales; invocando, finalmente, infracción de los arts. 70 y 15 de la L.A.R . y doctrina que los interpreta, planteamiento que no puede ser acogido, por cuanto, en primer término, es de señalar que llama la atenciónque en el requerimiento extrajudicial efectuado para la resolución del arriendo únicamente se manifestase la voluntad de la propiedad de no hacer nuevo contrato y se alegase la expiración del plazo, sin aludir a una pretendida cesión inconsentida, ni a una eventual pérdida de la condición de profesional de al agricultura de la arrendataria, causas que solo se invocan únicamente después de que esta manifestase su intención de no renunciar a las prórrogas que la normativa reguladora de la materia le concede; observándose, en relación con la primera de las causas de resolución mencionadas, que en la demanda ni siquiera se concretó la persona a la que presuntamente se había cedido el arrendamiento; hablando vagamente de "una tercera persona", cuya identidad se decía desconocer y que, se sostenía, labraba las tierras "en nombre de la representada"; siendo en la alzada cuando se especifica que se trata de un cuñado, parentesco al que, ciertamente, se aludió en la contestación, pero sosteniendo en todo momento que ello no comportaba la pérdida de la condición...
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