SAP Ávila 211/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2005:298
Número de Recurso282/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 211/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a dieciocho de Octubre de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 598/2004, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 282/2005; seguidos entre partes, de una como recurrente STEM COMUNICACIONES SL, representada por la Procuradora Dª MARIA TERESA JIMENEZ HERRERO, dirigida por el Letrado D. JUAN CARLOS MARTIN TAPIA, y de otra como recurrido D. Manuel , representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO GARCIA CRUCES y dirigido por el Letrado D. ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de AVILA, se dictó sentencia de fecha19 de Mayo de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la pretensión de la parte demandada de que se tenga a la actora por desistida de su pretensión, debo declarar y declaro que ha lugar a las pretensiones contenidas en la demanda, sin perjuicio de que en virtud de la satisfacción extraprocesal de tales pretensiones con posterioridad a la interposición de la demanda, éstas hayan quedado sin objeto a fecha actual; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los presupuestos de hecho que han motivado el presente recurso, se pueden resumir de la forma siguiente:

  1. ) El demandante de primer grado D. Manuel en fecha 1º de Enero de 1998 cedió en arrendamiento el local de su propiedad sito en Avila, en la AVENIDA000 nº NUM000 bajo, a la entidad Multipass Comunicaciones S.L., por una renta mensual de 738,70 €, más gastos de Comunidad, contribución e impuestos a cargo de la entidad arrendataria. El pago de las rentas estaba pactado que se debería hacer dentro de los 5 primeros días de cada mes.

  2. ) En acuerdo suscrito entre las partes en fecha 1º de enero de 2000, se pactó que a partir de esa fecha, el contrato tendría una duración de 4 años, venciendo el plazo el 31 de Diciembre de 2004.

  3. ) En fecha 1º de Enero de 2001 se pactó por las partes que la arrendataria subrogaba, en su condición de tal, a la entidad demandada de primer grado Stem Comunicaciones S.L., consintiéndolo el arrendador.

  4. ) La entidad arrendataria fue demandada por el titular del local en Juicio verbal 98/04, tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Avila, por impago de rentas, enervando la acción la demandada por su pago, lo cual consta en auto de fecha 13 de Abril de 2004 .

  5. ) En el presente juicio, el arrendador D. Manuel vuelve a pedir la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta correspondiente al mes de Diciembre de 2004, por importe de 897,70 €, presentando la demanda en el Decanato de los Juzgados para su reparto el 15 de Diciembre de 2004.

A partir de este momento se producen los siguientes hechos:

- El 16 de Diciembre de 2004 el Gerente de la entidad arrendataria remite un burofax al arrendador en el que le participa que puede pasar por el local a cobrar la última renta, y a la vez a la devolución de la fianza que la arrendataria tenía depositada en el arrendador, por importe de 1.680,19 €, y que en la fecha de expiración del contrato le devolverían las llaves (vid folios 65 y 66).

- El arrendador, en fax remitido el 22 de Diciembre de 2004 (vid folio 67) participó a la entidad arrendataria su conformidad con la fecha del vencimiento del contrato, y que la renta la debía consignar en la cuenta del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Avila en el presente Juicio verbal de desahucio nº 598/04, ya que el asunto estaba repartido y registrado en el citado Juzgado. Además también estuvo conforme con devolver la fianza, una vez se produjera la devolución de las llaves y pudiera inspeccionar el estado del local (vid folio 67).

- Ese mismo día 22 de Diciembre de 2004, la entidad arrendataria ingresó la renta que adeudaba de Diciembre de 2004, y el arrendador se negó a recibir las llaves, ya que la arrendataria le exigía que entregara la fianza depositada, en ese momento, negándose a firmar los justificantes que Stem comunicaciones S.L. le pasaban a la firma, firmados por dos testigos; por lo que la arrendataria depositó las llaves en la Notaría de D. Francisco Ríos Dávila, nº 2.025 de su Protocolo (folios 71 a 73). Este hecho fuecomunicado por escrito al arrendador el día 10 de Enero de 2005 (folios 77 y 78).

.Paralelamente a todo lo anterior el procedimiento de desahucio, respecto del cual ahora pende recurso de apelación ante esta Sala, tuvo el siguiente trámite.

- En Auto de fecha 30 de Diciembre de 2004 se decretó su admisión a trámite, convocándose a las partes a Juicio Verbal a celebrar el día 21 de Enero de 2005.

- El 12 de Enero de 2005 se persona en el procedimiento la entidad arrendataria.

- En fecha 18 de Enero de 2005 la defensa del actor y arrendador presentó escrito en el que comunicaba que había recibido la renta que se reclamaba, que consideraba tener satisfechas sus pretensiones de forma extrajudicial, pidiendo la terminación del proceso, sin que se impusieran las costas del juicio a las partes (vid folio 43).

- En el Juzgado de instancia, en providencia de 21 de Enero de 2005 , antes de procederse al archivo de la causa, se dio traslado del escrito a la parte arrendataria demandada (folio 44), que había asistido al juicio con Abogado y Procurador ese mismo día del juicio, así como con testigos (vid folios 81 a 93), oponiéndose a la pretensión de la parte actora, y solicitando se la tuviera no por satisfecha, sino por desistida de su acción, imponiéndole las costas, o alternativamente se siguiera...

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