SAP Granada 477/2004, 8 de Julio de 2004
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2004:1689 |
Número de Recurso | 62/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 477/2004 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO 62/04 - AUTOS 833/02
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. UNO DE GRANADA
ASUNTO: J. ORDINARIO
PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA.-SENTENCIA NUM. 477
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
En la Ciudad de Granada, a ocho de julio de dos mil cuatro.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 62/04- los autos de Juicio Ordinario núm. 833/02 del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada , seguidos en virtud de demanda de D. Carlos Manuel contra FORUM EUROINVERSIONES S.L., D. David y Dª María Inmaculada .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 23 de octubre de 2.003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda presentada por D. Enrique Alameda Ureña, en nombre y representación de D. Carlos Manuel , contra FORUM EUROINVERSIONES S.L. y Dª María Inmaculada , debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en ella. Con imposición de costas a la parte actora".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.
Aceptando los de la resolución apelada y
Por el Sr. Juez de 1ª Instancia Núm. Uno de esta ciudad, se dictó la sentencia de autos, por la que se desestimó la demanda. Frente a la misma se interpone recurso de apelación por el actor, que discrepando de aquélla fundamenta esencialmente su disconformidad en la consideración de que existe error en la calificación jurídica del contrato celebrado, que considera ha comportado un "traspaso" encubierto, como entiende se deriva del abono de 30.000 € y el concepto en que realmente se hizo este pago. Subsidiariamente, sigue insistiendo en la procedencia de la resolución por no notificar en plazo al arrendador lo preceptuado en el artículo 32 de la LAU de 1994 .
Con independencia de la utilización más o menos técnicamente correcta de la expresión "traspaso" que se contenía en el documento nº 6 aportado con la demanda, expresión ésta que ya no se contempla en la LAU de 1994 que se refiere a la cesión del arrendamiento, esta figura comporta esencialmente que se produzca una sustitución con carácter definitivo en la persona del arrendatario, desapareciendo el anterior. De esta forma se origina una...
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