SAP Madrid 572/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2006:11851
Número de Recurso782/2005
Número de Resolución572/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACIL AMPARO CAMAZON LINACERO JUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00572/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 782 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a treinta y uno de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 479 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO, a los que ha correspondido el Rollo 782 /2005, en los que aparece como parte apelante DON Carlos representado por el procurador DON JOSE LUIS GARCIA GUARDIA en esta alzada, y como apelado DON Pedro Enrique, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, en fecha 29 de junio de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la procurador Inmaculada-Rosa García-Milla Romea en nombre de DON Pedro Enrique contra DON Carlos representado por la Procuradora Doña Regina Morata Cazorla, condenando a este a que abone al demandante la suma de cuatro mil novecientos cuatro euros con cuarenta y ocho céntimos de euro (4.904,48 euros) más los intereses legales de la cantidad desde la interposición de la demanda así como las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Carlos, al que se opuso la parte apelada DON Pedro Enrique, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 8 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada salvo el fundamento de derecho noveno de la misma, que deberá sustituirse por lo que expondremos en nuestra sentencia.

PRIMERO

Don Pedro Enrique interpuso demanda contra don Carlos en reclamación de la suma de 6.996,90 euros que se corresponde con el importe de las obras que se vio obligado a realizar al entrar en la vivienda arrendada sita en la CALLE000 nº NUM000 de Arroyomolinos, obras que el arrendador le había prometido verbalmente realizar al firmar el contrato y que, posteriormente, se comprometió a abonarlas autorizándole a realizarlas por su cuenta. Asimismo indicó que, aunque el contrato lleva fecha de primero de marzo de 2004, que era cuando iba a ocuparse la finca, el mismo se firmó el día cinco de febrero, abonando en tal momento el importe de la primera mensualidad y de la fianza, con la finalidad de que el arrendador acometiese las reparaciones necesarias en la vivienda.

En concreto, desglosando la reclamación anterior, en función de las facturas aportadas, vemos que se incluyen los siguientes conceptos:

1) Por limpieza de la finca 278,40 € (documento nº 8 de la demanda)

2) Por distintos trabajos de fontanería, electricidad y cerrajería, más los materiales necesarios 1990, 55 €(documentos 9,11 y 12)

3) Arreglo de goteras y humedades 332,15 euros (doc. nº 10)

4) Puesta a punto de la piscina 185,60 euros (doc nº 13 de la demanda)

5) Reparación de la depuradora y nueva puesta a punto de piscina. 255,20 € ( doc 14)

6) Reparación de la piscina y limpiafondos 634,75 € (doc. nº 16)

7) Nueva reparación de la piscina por filtraciones de agua en la finca del vecino y humedades en habitación del sótano. 951, 20 € (doc nº 18)

8) Revisión y prueba de estanqueidad de la caldera 103, 82 euros (documentos 24 y 26)

9) Instalación de una nueva caldera 1505,68 € (doc 31)

10) Presupuesto para la reparación de las humedades y pintado de la habitación del sótano, 197, 20 euros(documento 32).

11) Gatos de notario y fotógrafo para acreditar el estado de la vivienda 562,35 euros( documentos 37 y 39).

SEGUNDO

El demandado, tras indicar que estuvo realizando obras de reparación en el mes de febrero de 2004 para dejar la vivienda en condiciones adecuadas de habitabilidad, mantiene que el contrato se firmó el día uno de marzo de ese año cuando las obras están finalizadas y el inquilino pudo observar el estado en que se encontraba la vivienda, por lo que no debe admitirse esta reclamación ya que el mismo aceptó en la estipulación quinta que las instalaciones se encontraban en perfecto estado de conservación.

Por otro lado, defendió que debía rechazarse la reclamación efectuada por el demandante ya que los trabajos que se detallan se corresponden con pequeñas reparaciones ocasionadas por el uso de la vivienda por el inquilino, de mejoras voluntarias que no se pueden imputar al arrendador u obras que se hicieron sin comunicárselo al mismo, vulnerando la ley, así las de reparación de la piscina ya que solo se le comunicó que se iba a proceder a su puesta en funcionamiento, o como el cambio de caldera que se decidió unilateralmente por el arrendador en vez de acometer la reparación de la que existía en la vivienda, reparación que, por otro lado, ni siquiera se le permitió acometer al arrendador, ya que, aunque existía un plazo de seis meses para llevarla a cabo, tal como estableció la empresa de mantenimiento de las instalaciones de gas(documento nº 25 de la demanda), el inquilino las acometió precipitadamente por su cuenta.

TERCERO

La sentencia de instancia, tras considerar acreditado que el contrato se firmo el día cinco de febrero de 2004 aunque se puso fecha de uno de marzo, ya que fue en aquel momento cuando el arrendatario abonó distintas cantidades a la inmobiliaria que había intermediado en la operación y al arrendador( documentos 4 al 6),afirmó que el demandado incumplió su obligación de entregar la cosa arrendada en un estado adecuado para servir a su destino, y admitió parcialmente la reclamación, ya que consideró que debía eliminarse el importe del fregadero incluido en la factura acompañada como documento nº 11, ya que el arrendatario había decidido sustituir el anterior que existía en la vivienda sin que existiese motivo justificado para ello, las dos últimas reparaciones en la piscina ya que se realizó sin ponerlo en conocimiento del arrendador o por tener carácter de mejora, como fue el sustituir el limpiafondos existente por uno con barra telescópica, reduciendo la partida referida a la caldera y salida de humos de 1590 €, que es el importe de sustitución de la caldera, al de 1038 euros(IVA...

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