SAP Barcelona 369/2006, 4 de Julio de 2006
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2006:7438 |
Número de Recurso | 806/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 369/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 806/2005-T
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 23/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MANRESA
S E N T E N C I A Nº 369/2006
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 23/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manresa, a instancia de Dª. Dolores, contra Dª. Marisol ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Junio de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con desestimación de la demanda formulada por Dª. Dolores y contra Dª. Marisol, ABSUELVO a ésta de los pedimentos de la actora, sin hacer especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta instancia.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 4 de Julio de 2.006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
La sentencia de Instancia rechaza la pretensión resolutoria que se instaba en el escrito rector, con fundamento en el no uso, al estimar que si bien había prueba de la desocupación, consideró, sin embargo, que existía justa causa de la misma, pues la arrendataria, había dejado la misma para atender a su madre de avanzada edad y que por su estado de salud precisaba cuidados, de cuya resolución discrepa la arrendadora en solicitud de su revocación.
El artc 114 de la LAU en su nº 11 preveía como una de las causas por las que podrá resolverse a instancia del arrendador el contrato de arrendamiento de vivienda, la concurrencia de algunos supuestos de denegación de la prórroga forzosa señalados en el artc 62, y este precepto establece en su nº 3 que no tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal "cuando la vivienda no este ocupada durante mas de seis meses en el curso de un año a menos que la desocupación obedezca a justa causa". La jurisprudencia de las distintas Audiencias ha venido entendiendo: 1º que para que la vivienda se repute ocupada es preciso que se utilice a los fines propios, es decir, que se habite personal y materialmente durante la mayor parte de las horas diurnas y nocturnas, y en especial aquellas que la práctica mas inveterada tiene...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba