SAP Pontevedra 100/2001, 12 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2001:660 |
Número de Recurso | 199/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 100/2001 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
Dª. Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDED. JOSE FERRER GONZÁLEZD. INMACULADA DE MARTIN VELÁZQUEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
APELACION CIVIL
Rollo: 199/00
Proc. Origen: COGNICION LAU 532/99
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE LOS DE VIGO
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CON SEDE
EN VIGO, compuesta por los Iltmos. Magistrados DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE,
Presidente, DON JOSE FERRER GONZÁLEZ y DOÑA INMACULADA DE MARTIN VELÁZQUEZ,
han pronunciado, EN NOMBRE DEL
REY, la siguiente
SENTENCIA Nº 100/01
Vigo, a doce de marzo de dos mil uno.
Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de juicio
de Cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Vigo con el
número 532/1999 (Rollo de Sala número 199/00), sobre resolución de contrato de arrendamiento
vivienda, en el que son partes: como apelante los demandados DON Ernesto y DOÑA Paloma , representados por el Procurador don Emilio Alvarez
Pazos, con la dirección del Letrado don David Veiga Sotelo; y como apelados el demandante DON
Blas , representado por el Procurador don Jesús Gonzalez-
Puelles Casal., bajo la dirección de la Letrado doña Beatriz López-Chaves, y el demandado DON
Adolfo , en situación procesal de rebeldía; siendo Ponente el Iltmo.
Magistrado DON JOSE FERRER GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y
En los autos a que este rollo se refiere en fecha 31 de julio de 2000 se dictó sentencia, cuyo Fallo textualmente dice: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González-Puelles Casal, en nombre y representación de D. Blas , en juicio de cognición, frente a D. Adolfo , D. Ernesto Y Dª. Paloma debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la AVENIDA000 n° NUM000 - NUM001 izquierda de esta localidad, que vinculaba a la parte actora con D. Adolfo desde el día 28 de mayo de 1965, por causa de cesión ilegal, condenando a los demandados a dejar tal inmueble vacuo y expedito a disposición del demandante, en el plazo legalmente establecido, una vez firme esta resolución, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. Se imponen a los demandados las costas de este proceso".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de don Ernesto y doña Paloma interesando, con base a las alegaciones que se recogen en el escrito a tal efecto presentado, se acuerde la testifical de don Emilio y en su día se dicte Sentencia en la que se decrete la nulidad de actuaciones, con reposición de las mismas al momento procesal de dictar sentencia a fin de que por el juzgado de instancia, con pleno respecto del principio de congruencia resuelva acerca de todas las cuestiones debatidas, en el sentido expuesto en el hecho primero y con carácter subsidiario del pronunciamiento anterior se dicte sentencia revocando la de primera instancia. Y conferido traslado de dicho recurso a la parte demandante por ésta se impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.
Por Auto de fecha 20 de diciembre pasado se acordó no haber lugar a la práctica de la prueba solicitada por la parte apelante por tratarse de preguntas no formulada en la primera instancia.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
La adecuada resolución del presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que en primera instancia estimó la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por cesión inconsentida de la misma obliga a analizar, en primer lugar si, tal y como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 16 de Febrero de 2010
...existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, citando como contraria a la Sentencia recurrida las SSAP de Pontevedra de 12 de marzo de 2001 y Santa Cruz de Tenerife de 3 de abril de 1996. En segundo lugar, se cita la infracción de los arts. 23, 25 y 114.5 LAU 19654......