SAP Ciudad Real 55/2005, 2 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2005:85 |
Número de Recurso | 1112/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 55
CIUDAD REAL, a dos de marzo de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 317/2003, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 2 de ALCAZAR DE SAN JUAN , a los que ha correspondido el Rollo 1112/2004, en los que aparece como
parte apelante Dña. Frida representada por la procuradora Dña. PILARLUISA PLAZA GONZALO, y asistida por el Letrado D. VICTOR MANUEL CARRAZONI MASIPICA,
y como apelado D. Luis Francisco representado por la procuradora Dña. MARIA DEL
CARMEN BAEZA DÍAZ PORTALES, y asistido por el Letrado D. ADOLFO TROCOLI TORRES, y
siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 15 de enero de 2003 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la actora declarando en consecuencia resuelto el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 , de esta localidad, y condenando a la demandada a dejar libre y expedita la mencionada vivienda, en los plazos establecidos en la ley, bajo apercibimiento de lanzamiento y haciendo expresa imposición de costas a la demandada".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 24 de febrero de 2005.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Aduce la recurrente que la Sentencia de Instancia, la cual estimando la demanda declara resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda, incurre en error en la apreciación de la prueba al entender que la demandada no reside en la vivienda arrendada, afirmando que la prueba practicada en el Juicio lleva a la conclusión contraria. Así entiende acreditado el uso o destino habitual de vivienda del inmueble arrendado mediante la prueba testifical practicada, incluido el presidente de la Asociación anterior propietaria del inmueble, quien reconoció que la demandada estaba en la vivienda las veces que fue visitada y les manifestó el deseo de seguir ocupando la misma. Cuestiona igualmente la relevancia de la prueba testifical de una de las vecinas, al ser hermana del demandante, así como la del otro vecino que depone como testigo, entendiendo no infiere de modo contundente el desuso de la vivienda. Finalmente incide en que la enfermedad padecida por la apelante le obliga a residir por temporadas- debido a la correspondiente agravación de la misma- con su hija, lo que constituye justa causa de dicha ausencia temporal, citando e invocando en este sentido Sentencias de diversas Audiencias Provinciales.
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