SAP Barcelona 278/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2005:4499
Número de Recurso242/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPINDª. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 242/2004-AL

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 275/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 30 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 278/2005

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 275/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, a instancia de D. Claudio, contra D. Rodrigo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Enero de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Marín Navarro, en nombre y representación de D. Claudio,, contra D. Rodrigo, debo declarar y declaro resuelto por causa de necesidad el contrato de arrendamiento de fecha 1/021968 que vincula a los ahora litigantes y tiene por objeto la vivienda sita en Barcelona, CALLE000 nº NUM000NUM002NUM001, condenando al citado demandado a que desaloje, deje libre y a disposición de la actora el referido piso bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en plazo legal; y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en autos.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que #; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de Marzo de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alzado el inquilino demandado frente a la Sentencia de primer grado que, estimando la demanda formulada por el arrendador, resuelve el contrato de arrendamiento de vivienda que liga a las partes, el recurso no puede prosperar toda vez que basada la resolución de dicho contrato, en la necesidad de ocupar aquél la vivienda arrendada, al amparo de lo dispuesto en la causa primera de las excepciones a la prórroga que contempla el art?culo 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 -aplicable al caso por razones de vigencia temporal- la pretensión actora ha de prosperar si se tiene en cuenta: (a) que la doctrina consolidada de los autores y los Tribunales no requiere para apreciar la necesidad a que se refiere el citado art?culo 62.1 la obligación «stricto sensu» o la inevitabilidad propia de las leyes de la naturaleza, sino, simplemente, que el uso de la vivienda de que se trate constituya un medio adecuado para la realización de un fin l?cito y ?til, teniéndose también proclamado que siendo el de necesidad un concepto eminentemente relativo, no sólo ha de estimarse como tal aquellos supuestos que se enumeran en el n?mero dos del citado precepto, sino adem?s en todos aquellos casos en que se demuestra su existencia, tomando, asimismo, como base el concepto que de la propia necesidad viene d?ndonos la jurisprudencia de manera reiterada, uniforme y sobradamente conocida, como no sólo lo forzoso e impuesto por causas ineludibles sino como opuesto a lo superfluo y en grado superior a lo conveniente para conseguir un fin ?til, es decir, lo equidistante entre lo obligado «stricto sensu» y lo que es una mera conveniencia, cuya determinación debe producirse en función de las circunstancias personales y objetivas concurrentes es, sin necesidad de indagarla por comparación entre las precisiones del propietario y las del inquilino, puesto que la norma sólo requiere que el primero precise de la vivienda, pues, en definitiva, en caso de colisión de intereses entre uno y otro,...

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