SAP Madrid 111/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2005:2251
Número de Recurso643/2004
Número de Resolución111/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. RAMON RUIZ JIMENEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00111/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7009747 /2004

ROLLO: RECURSO DE APELACION 643 /2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 470 /2003

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID

Apelante/s: Marco Antonio

Procurador: MARIA RODRIGUEZ PUYOL

Apelado/s: Flor, Natalia

Procurador: PALOMA RUBIO CUESTA, PALOMA RUBIO CUESTA

SENTENCIA Nº 111

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, tres de marzo de dos mil cinco.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 470/03, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 643/04, en el que han sido partes, como apelante D. Marco Antonio, que estuvo representado por la Procuradora Dña. Maria Rodríguez Puyol; y de otra, como apelados DÑA. Flor y DÑA. Natalia, que vinieron al litigio representados DÑA. PALOMA RUBIO CUESTA.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha treinta de Junio de 2.004, el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de Dª Flor Y Dª Natalia debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento constituido sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 sito en Madrid, y en su virtud, debo condenar y condeno al demandado Dª Marco Antonio a estar y pasar por la anterior declaración y a que deje libre, vacua y expedita la citada vivienda a la libre disposición de la demandante, con apercibimiento de que si no lo hiciere en el plazo legal, será lanzada de la misma, e imponiendo las costas del presente juicio a la citada demandada".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Marco Antonio, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día uno de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Han de recordarse como premisas siquiera de modo esquemático a efectos de facilitar el conocimiento del recurso, que la demanda inicial se presentó por doña Flor y doña Natalia contra don Marco Antonio, en solicitud de denegación de prorroga del contrato de arrendamiento que les ligaba, aquellas como arrendatarias y que data de 1975 respecto a la vivienda situada en CALLE000NUM000.NUM001. La necesidad se predicaba respecto al hijo de doña Natalia, don Jesús. Con fecha 6.3. 2002 se llevó a cabo por doña Flor, requerimiento notarial, haciendo saber la causa de necesidad, a través de carta notarial en la que aparecían ambas hermanas. El arrendatario demandado se opuso alegando dificultades económicas, y luego en la contestación a la demanda haciendo constar que don Jesús, para quien se pedía la vivienda tiene su domicilio fiscal en Cotos de Monterrey (Venturada), así como la existencia de otra vivienda en Arroyo Belincoso (Madrid) arrendada hacía escasos meses.

Contra la sentencia que estimaba la demanda, se alza el inicial demandado, que discrepa con el contenido de la misma.

SEGUNDO

Opone el apelante iguales motivos que ya expresó en su escrito de contestación y que en primer lugar vienen referidos al requerimiento previo exigido en la ley.

Tiene razón la parte recurrente cuando afirma que el primer requisito que debe cumplirse para que prospere la acción resolutoria del contrato por denegación de prórroga es la existencia de un requerimiento ajustado a Derecho, porque la Ley de 1964 que es la aplicable exigía para que procediera aquélla que además de existir y probar la concurrencia de la causa, se hubiera hecho un requerimiento previo en la forma dispuesto en el artículo 65 LAU, y que el contrato se hallara en prórroga legal. Esto último no es objeto de discusión, si lo es en primer lugar, la validez del requerimiento realizado, por lo que es preciso concretar cómo se ha de llevar a cabo el mismo, y qué debe contener. El requerimiento es un presupuesto procesal...

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