SAP Cádiz 57/2006, 22 de Abril de 2006
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2006:360 |
Número de Recurso | 47/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 57/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y
Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Chiclana de la Frontera
Asunto núm 172/2004
Rollo de apelación núm 47 / 2006
S E N T E N C I A Nº 57/2006
En Cádiz a veintidós de abril de dos mil seis.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por COPROARO S.L. representada por el procurador Sr. Lepiani Velázquez y defendida por el letrado Sr. Alonso de la Sierra y en el que es parte recurrida ANITRES S.L. representada por la procuradora Sra. Zambrano Valdivia y defendida por el letrado Sr. González Grijuela.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Que por la Sra. Juez de Primera Instancia núm 2 de Chiclana de la Frontera con fecha 15 de junio de 2005 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "DESESTIMAR la demanda presentada por la Procurador D. José Luis rodríguez Garzón, en nombre y representación de la entidad mercantil COPROARO, S.L., contra la entidad mercantil ANITRES S.L., representada por la Procuradora Dª Maria José Heredia Losada, y en su virtud debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a dicha demandada de los pedimentos formulados en su contra en el presente procedimiento. Y todo ello, con expresa imposición de las costas procesales derivadas en la presente instancia a la parte actora.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-
Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia, transcurrido el término de emplazamiento y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, luego de señalarse día para la deliberación y votación.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
Se aceptan los contenidos en la resolución de instancia y se dan por...
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