SAP Sevilla, 21 de Febrero de 2005

ECLIES:APSE:2005:651
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

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or04-7996

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 160/02

Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Alcalá de Guadaira

Rollo de Apelación:7996/04-A

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a veintiuno de febrero de dos mil cinco

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 160/02 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcalá de Guadaira en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Rocío , Catalina , Natalia , Valentín Y Lucio contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 11/4/03.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Guadaira se dictó sentencia de fecha 11/4/03, que contiene el siguiente FALLO:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas, en nombre y representación de DÑA. Rocío , DÑA. Catalina , DÑA. Natalia Y D. Lucio , debo absolver y absuelvo a DÑA. Gema de todos los pedimentos efectuados en su contra con imposición a la parte actora de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y

PRIMERO

Establece el art. 114 del Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos aplicable al caso que nos ocupa, que: "El contrato de arrendamiento urbano, lo sea de vivienda o de local, de negocio, podrá resolverse a instancia del arrendador por alguna de las causas siguientes: ....7ª) Cuando el inquilino o arrendatario, o quienes con él convivan, causen dolosamente daños en la finca, o cuando lleven a cabo, sin el consentimiento del arrendador, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o del local de negocio, o que debiliten la naturaleza y resistencia de los materiales empleados en la construcción.......".

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa ha quedado meridianamente acreditado, y nadie discute, que la arrendataria realizo obras en la finca que tiene arrendada a los actores sin el consentimiento de estos y sin que existan pruebas de que pidiera autorización ni tampoco que pusiera en conocimiento de la parte arrendadora la existencia de goteras en el techo y solicitara que le hicieran las obras necesarias para repararlas, sino que de motus propio y sin ninguna autorización realizo la obra, consistente en colocar sobre el tejado de teja árabe una lamina asfáltica con terminación de aluminio gofrado.

También ha quedado...

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