SAP Barcelona 669/2005, 4 de Noviembre de 2005

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2005:9193
Número de Recurso35/2005
Número de Resolución669/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 35/2005 A

JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 911/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 47 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 669

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 911/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, a instancia de VALENCIA 2004 HABITATGES S.L., contra Dª Regina Y D. Alfonso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Julio de 2004, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Valencia 2004 Habitatges S.L. contra Regina y Alfonso y declaro resuelto en la persona de Regina el contrato de arrendamiento suscrito el 19 de Noviembre de 1960 sobre el piso de la CALLE000, NUM000, NUM001 - NUM002 de Barcelona. Desestimo la resolución del contrato por cesión inconsentida interpuesta por Valecia 2004 Habitatges S.L. contra Gregorio absolviendo de los pedimentos de la demanda y declaro la subrogación de Alfonso en los derechos y obligaciones de Regina

. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovida por la demandante "Valencia 2004 Habitatges,S.L.",la resolución del contrato de arrendamiento, de fecha 12 de noviembre de 1960, de la vivienda sita en Barcelona, C/ CALLE000 nº NUM000, NUM001, NUM002, contra la arrendataria titular del contrato Dña. Regina, y su actual ocupante

D. Alfonso,con fundamento en el artículo 114, del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964,aplicable en este caso de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda A) 1 de la Ley 29/1994,de 24 de Noviembre,de Arrendamientos Urbanos,que permiten la resolución, a instancia del arrendador, por haberse cedido la vivienda, de modo distinto al autorizado por la Ley, se opone por la demandada la cesión consentida por el arrendador.

Centrada así la cuestión discutida,es doctrina general,reiterada,y constante ( Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1988,y 7 de Enero de 1991; RJA 141/1988, y 108/1991 ) que la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964,fuera de los casos en que expresamente lo establece, no consiente que el inmueble arrendado por una persona individual o jurídica sea ocupado por otra, llámese cesión, traspaso, o subarriendo a la relación jurídica que diese lugar a tal ocupación, pues toda modificación subjetiva, introduciendo a terceros en la relación arrendaticia, sin el consentimiento de la parte arrendadora o sin el cumplimiento de los requisitos legales, da causa a la resolución contractual, ocurriendo tal supuesto cuando una sociedad capitalista se transforma en otra personalista o viceversa, cuando hay simple cambio, cualquiera que fuere, cuando los arrendatarios crean o introducen una sociedad o cuando ésta es sustituida por sus socios, cuando una utilización compartida se convierte en individual o la pactada como individual se comparte posteriormente, de forma tal que dichos terceros ostentarán una posesión ilegal, en cuanto no autorizada por la ley, ni por el propietario, que puede hacerla valer en su contra para recuperarla, pues lo prohibido es el aprovechamiento, la ventaja o el beneficio obtenido por un tercero, aun con la anuencia del arrendatario, que puede resultar también beneficiado, sin respetar la voluntad del arrendador, a quien pertenecen las facultades dispositivas, dado que el uso y goce corresponden en exclusiva al arrendatario y no a un tercero.

En este sentido,es igualmente doctrina reiterada ( Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1994;RJA 6504/1994 ),que en los supuestos resolutorios por concurrencia de las causas 2ª y 5ª del artículo 114, lo que determina la resolución del contrato es la sustitución del arrendatario por un tercero en el uso o goce de la cosa arrendada sin dar cumplimiento a los requisitos que la Ley previene para su validez, aunque no sea necesario precisar si tal sustitución constituye una cesión, traspaso, o subarriendo, siempre que opere el de goce de la cosa en cuestión.

En el presente caso, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes y la prueba documental, que la demandada arrendataria Dña. Regina, titular del contrato desde el año 1977,junto con el arrendatario titular original D. Millán, fallecido, se encuentra residiendo desde el año 1988 en otra vivienda en Barcelona, en C/ DIRECCION000 nº NUM003, NUM004, NUM002 ; y que el codemandado D. Alfonso se encuentra residiendo en la vivienda de la C/ CALLE000 nº NUM000, NUM001, NUM002 junto con su cónyuge y sus hijos.

Opuesto por la demandada que la cesión ha sido consentida por la propiedad, correspondía a la demandada como hecho positivo y extintivo de la pretensión resolutoria, de mayor facilidad probatoria para la demandada, de acuerdo con la norma general de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la prueba del consentimiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Septiembre de 2013
    • España
    • 10 Septiembre 2013
    ...sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13.ª de 19 de junio de 2008 , 14 de marzo de 2012 , 17 de enero de 2007 , 4 de noviembre de 2005 y las de Burgos, Sección 3.ª de 19 de octubre de 1998 y Pontevedra, Sección 5.ª de 2 de noviembre de 2001 Utilizado en el escrito de i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR