SAP Santa Cruz de Tenerife 230/2007, 4 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 4 (civil)
Número de resolución230/2007
Fecha04 Julio 2007

S E N T E N C I A N.º 230.

Rollo n.º 315/07.

Autos n.º 247/07.

Juzgado de 1ª Instancia n.º CINCO de La Laguna.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de julio de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º CINCO de La Laguna, en los autos n.º 247/07, seguidos por los trámites del juicio Verbal Desahucio y promovidos, como demandante, por DOÑA Ana María, que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Carmen Blanca Orive Rodríguez y dirigida por el Letrado Don Gregorio Albardíaz García-Portillo, contra DOÑA Carina Y DON Sebastián, que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Doña Isabel Lage Martínez y dirigidos por la Letrada Doña Adelaida Expósito Toledo; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. Maria Mercedes Santana Rodríguez dictó sentencia el doce de abril de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Pilar Reboso Machín en nombre y representación de Dña. Ana María asistida del Letrado D. Gregorio Albardíaz García Portillo contra D. Sebastián y Dña. Carina representados por la Procuradora Dña. María Teresa Asín Jiménez y asistidos de la Letrada Dña. Raquel Ramos Velazquez y en su consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado por expiración del plazo y en su consecuencia a la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda que une a las partes, en su virtud, condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que desalojen, dejen libre y a disposición de la actora la vivienda sita en La Higuerita, Camino de DIRECCION001, edificio DIRECCION000, vivienda nº NUM000, planta de nivel NUM001, bloque D, La Laguna, con apercibimiento de lanzamiento sino lo verifica en el plazo legal, todo ello con expresa imposición de costas en esta instancia a los litigantes vencidos. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, doña Carina, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, doña Ana María, presentó escrito de oposición al...

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