SAP Sevilla 11/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteJOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
ECLIES:APSE:2007:14
Número de Recurso8629/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

11/2007

Or06-8629

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 108/05

Juzgado: de Primera Instancia número 19 de Sevilla

Rollo de Apelación:8629/06-A

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a diez de enero de dos mil siete.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 108/05 por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Consuelo Y Leonardo contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 8/5/06.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 8/5/06, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Márquez Diaz, en representación acreditada de D. Antonio Salcedo Castro contra dª Consuelo y D. Leonardo, debo declarar que los demadados tienen la obligación solidaria de abonar al actor las diferencias de renta por incremento que se reclaman, así como al pago de los gastos de comun9dad ordinariosque recaen sobre la vivienda objeto de arrendamiento, incluidos los costes de los servicios y suministros de energía de la misma, condenándoles asimismo a que abonen al actor por esos conceptos la suma de 12.244,22 € de la que responderá solidariamente hasta la cifra de 10.929,72 € la codemandada Sra. Consuelo, y con los intereses legales que para cada uno de ellos y por las cantidades y desde las fechas que se especifican en el fundamento jurídico quinto de esta resolución, que se da por reproducido a estos efectos; y debo absolver y absuelvo a los referidos demandado de las restantes pretensiones contra ellos deducidas en la demanda originadora del presente procedimiento, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer término la vivienda objeto de autos que fue arrendada en su día, lo fue como domicilio conyugal del matrimonio formado por ambos apelantes, que posteriormente fue objeto de una sentencia de separación, en la que se acordaba que el uso y disfrute del referido domicilio se otorgaba a la esposa y que esta se obligaba al pago delas rentas. Sin embargo ello no es obstáculo para que ambos recurrentes sean responsables solidarios del pago de las rentas del que fue el domicilio familiar, pues la sentencia de separación regula los...

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