SAP Santa Cruz de Tenerife 115/2007, 26 de Marzo de 2007
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2007:604 |
Número de Recurso | 475/2006 |
Número de Resolución | 115/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 115/2007
Rollo nº 475/2006
Autos nº 1285/2005
Jdo. 1ª Inst. nº 3 de La Laguna
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de marzo de dos mil siete.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña Encarna, contra la sentencia dictada en los autos nº 1285/2005, verbal (desahucio), seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Laguna, promovidos por doña Encarna, representada por el Procurador doña Ana María Casanova Macario y asistida por el Letrado don Gaspar García Grondona contra don Alvaro, representado por el Procurador doña Lidia Lorenzo Vergara y asistido por el Letrado don César Ricardo Vera Ayala, y contra don Jose María, en situación de rebeldía procesal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María del Carmen Serrano Moreno, dictó sentencia el veintinueve de marzo de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por doña Encarna contra don Jose María y don Alvaro, absolviendo a éstos de todos los pedimentos de contrario. Se condena en costas a la parte actora."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de marzo de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el presente recurso, ha de tenerse en cuenta, en primer lugar, como expresa la sentencia recurrida, que la consignación efectuada por el codemandado fiador del contrato, declarada bien hecha por la oportuna resolución, tiene fecha de 22-12-2005, recibiendo la hija de la actora el importe y las llaves de la vivienda con fecha 13-2-2006, siendo así que la demanda, precisamente por no haber acreditado la representación que se alegaba, no pudo ser admitida hasta el día 9-2-2006, sin que esto no obstante las alegaciones de la parte sirvan para desvirtuar ni la apreciación de la prueba efectuada por la sentencia apelada, ni la aplicación de los preceptos legales reguladores de los hechos...
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