SAP Zaragoza 398/2001, 13 de Junio de 2001
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2001:1445 |
Número de Recurso | 267/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 398/2001 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍAD. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERD. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
SENTENCIA Nº 398/2001
ILMOS. Señores:
Presidente.
D.PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En Zaragoza a trece de Junio de dos mil uno.
En Nombre de S.M. El Rey
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio VERBAL seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Once de Zaragoza con el número 97/01, rollo número 267/01, a instancia de D. Juan Francisco , representado por la Procuradora Dª Isabel Artazos Herce y asistido por el Letrado D. Matías Carlos Fornies Abadia, apelado; contra D. Bartolomé , representado por la Procuradora Dª María Pilar Morellon Usón y asistido por el Letrado D. Oscar Ruiz-Galbe Santos, apelante; siendo Ponente en este recurso el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.
Se aceptan los de la sentencia recurrida de fecha 26 de Febrero de 2001 cuya parte dispositiva dice: Que, estimando la demanda promovida en JUICIO VERBAL Nº 97- C/2001, promovida por la Procuradora Sra. Artazos, en nombre y representación de D. Juan Francisco , contra D. Bartolomé , representado por la Procuradora Sra. Morellón, debo declarar y declaro resuelto el contrato que une a las partes, condenando al demandado a que desaloje y deje a la libre disposición del actor la vivienda sita en esta ciudad, calle DIRECCION000 nº NUM000 , bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, condenándole asimismo al pago de las costas procesales.
Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación mediante escrito fundamentado, solicitando la revocación de la sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte contraria quien presentó escrito impugnando el recurso y solicitando la confirmación de la sentencia. De dicho escrito se dio traslado a la parte apelante, recurriendo en reposición la apelada, dictándose auto por el Juzgado denegando reposición. Elevados los autos a esta Sala se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 6 de junio de 2001.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas en ambas instancias.
Se aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia apelada, y
Se plantean en esta alzada una serie de cuestiones procesales que es inexcusable afrontar inicialmente.
La primera, que fundamentará la petición de inadmisibilidad del recurso apelación opuesto por la parte apelada, se asienta en la infracción del artículo 457-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que se exige que en el escrito de preparación del recurso se expresen "los pronunciamientos que impugna".
El requisito, que no debe interpretarse de manera no formalista ni rígida, se cumplió adecuadamente por el recurrente cuando expresó que "se impugnarán todos los pronunciamientos de su parte dispositiva".
Con todo el pronunciamiento era prácticamente único, y por tanto pocas dudas podían caber sobre el alcance de lo que era objeto de preparación del recurso.
La segunda cuestión se refiere a la pertinencia de otorgar, en un mero recurso de apelación a la sentencia, no de impugnación del inicialmente apelado, traslado del escrito de oposición (artículo 461-1), al apelante conforme ordena el apartado 4 del artículo 461. El Juzgado entendió que el término "impugnación" al que se refiere ese apartado debe interpretarse en un sentido amplio, comprensivo tanto del de impugnación en sentido escrito (el equivalente al recurso por adhesión de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1881), como al de oposición del apelado al recurso.
La Sala no comparte esta interpretación y considera que el término impugnación en el artículo 461-4 no admite otra inteligencia que la...
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