SAP Lugo 306/2003, 25 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2003:1073
Número de Recurso263/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2003
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

sentencia nº 306

En Lugo, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 263/03, dimanante de los autos de Desahucio nº 24/03, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo, sobre de desahucio. Es parte apelante la demandante, entidad "Merea Fabuinso S.L.", representada por la Procuradora. Srª. Carro Rodríguez y asistida de la Letrada Srª. Franco Abuín y apelada la demandada "Centro de Odontología Fernández Higueras S.L.", representada por el Procurador Sr. Sr. Lorenzana Teijeiro y asistida del Letrado Sr. Vidal Pardo . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ilma. Srª. D.ª MARIA LUíSA SANDAR PICADO.

antecedentes de hecho

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo en fecha once de marzo de dos mil tres, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Desestimar la demanda planteada por la Procuradora Srª. Carro Rodríguez, en nombre y representación de la mercantil "MEREA FABUINSO, S.L.", actuando en nombre y representación de la misma Don Pedro Miguel , contra Don Jose Manuel , como administrador de la mercantil "CENTRO DE ODONTOLOGÍA FERNÁNDEZ HIGUERAS, S.L.", sin hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª. Habiéndose solicitado vista por la parte apelada, se accedió a la misma celebrándose el pasado día 22 de septiembre a las 11 horas, en cuyo acto las partes hicieron las manifestaciones que constan en autos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre; y además:

SEGUNDO

Es constante la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que no se produce incongruencia por el cambio de punto de vista del Tribunal respecto al mantenido por los interesados, siempre que se observe absoluto respeto para los hechos, que son los únicos elementos que pertenecen a la exclusiva disposición de las partes. Señala asimismo que supone pronunciarse en término de congruencia el decidir sobre lo alegado, aplicando los pertinentes preceptos legales, aunque no se hubieran invocado, al ser de aplicación la reiterada doctrina concerniente a que la...

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