SAP Las Palmas 7/2002, 13 de Diciembre de 2002

PonenteMANUEL NOVALVOS PEREZ
ECLIES:APGC:2002:3381
Número de Recurso255/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2002
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 7

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Manuel Novalvos Pérez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2002.

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Ángela .

Visto, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS SECCION QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A INST E INSTRUCCION N. 1 de PUERTO DEL ROSARIO, de fecha 3 DE ENERO DEL 2002, instada esta apelación a instancia de Ángela , representado por el Procurador D./Dña. Alfredo Crespo Sanchez,bajo la dirección legal del Abogado D./Dña. Carmen Oses Guergue, contra Abelardo , representado por el Procurador D./Dña. Dolores Moreno Santana, bajo la dirección legal del Abogado D/Dña. Cesar Gonzalez Zarza

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de referencia, se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo literalmente dice: "

"Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de D Abelardo por la procuradora Sra. Ojeda García asistida del letrado Sr. González Zarza frente a DÑA Ángela representada por la procuradora Sra. García Poveda y asistida por la letrada Sra. Oses Guergué, debo declarar y declaro RESUELTO el contrato de arrendamiento de fecha Agosto de 1993, y en su consecuencia HABER LUGAR AL DESAHUCIO, CONDENANDO a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que deje libre expedita y a disposición de la parte actora la vivienda sita en Corralejo, CALLE000 n° NUM000 , apartamento bajo NUM001 , bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verificase dentro del plazo legal, sin efectuar especial pronunciamiento acerca de las costas devengadas".

SEGUNDO

Contra la precitada sentencia se presentó escrito de recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en el art 457 y siguientes de la LEC., y no habiéndose practicado prueba en esta instancia y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio votación y fallo el día 21 de noviembre del 2002, en que se celebró.

TERCERO

La tramitación del presente recurso se ha efectuado conforme a derecho, observándose las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Novalvos Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada, que aquí se dan por reproducidos

SEGUNDO

Versa el presente recurso sobre la impugnación de la estimación de la demanda de Juicio Verbal presentada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictara sentencia por la que estimando la misma se declare la resolución del contrato de arrendamiento que ligaba a las partes por expiración del plazo y se acuerde el desahucio de la demandada, con la imposición de las costas, fallándose según el fallo reproducido.

TERCERO

La sentencia dictada, después de efectuar la correspondiente relación de hechos dice al respecto que ejercita la parte actora la acción de resolución del contrato de arrendamiento y consiguiente desahucio, sobre la vivienda que en la actualidad ocupa la demandada, sita en Corralejo, CALLE000 n° NUM000 , apartamento bajo NUM001 , relación arrendaticia que la parte actora afirma que se inicio en Septiembre de 1996, habiéndose pactado una renta mensual de 40.000 pesetas, alegando el cumplimiento del plazo de cinco años que fija la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, habiéndose efectuado requerimiento notarial con fecha 4 de Julio de 2001 en el que se anunciaba a la arrendataria la voluntad de no renovar el contrato. Por su parte la demandada afirma que el acuerdo de Septiembre de 1996 no es sino una continuación de la relación arrendatícia que se inició en el mes de Agosto de 1993 y cuyo objeto lo constituía el apartamento bajo centro, habiéndose pactado igualmente una renta mensual de 40.000 pesetas, entendiendo que el primer punto de debate se centra en determinar los efectos jurídicos que se deriva del cambio de la vivienda ocupada, es decir, si el mismo tiene efectos extintivos del primitivo contrato de arrendamiento, celebrado en forma verbal en Agosto de 1993, o únicamente supone una modificación del mismo, o lo que es igual, si tal pacto extingue, novación...

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