SAP Asturias 235/2001, 11 de Mayo de 2001

PonenteALFONSO SUAREZ ACEVEDO
ECLIES:APO:2001:1966
Número de Recurso861/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2001
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

Dª. BERTA ALVAREZ LLANEZAD. JULIAN PAVESIO FERNANDEZD. ALFONSO SUAREZ ACEVEDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEPTIMA

GIJON

ROLLO NUM. 861/2000

SENTENCIA 235/01

ILMOS.SEÑORES

PRESIDENTE: Dª. BERTA ALVAREZ LLANEZA

MAGISTRADOS: D. JULIAN PAVESIO FERNANDEZ

D. ALFONSO SUAREZ ACEVEDO

En Gijón a 11 de mayo de 2001.

VISTOS, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de Juicio de Cognición de la L.A.U. n° 241/00, Rollo n° 861/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n°1 de Gijón, entre partes, como apelante, GOMEZ ALONSO HEREDEROS S.L., representada por el Procurador Sr. García Lebrero y bajo la dirección letrada del Sr. GONZALEZ D'AUBAREDE, y como apelados, Dª. Remedios , representada por el Procurador Sr. Otero Fanego y bajo la dirección letrada de D. VILIULFO A. DIAZ PEREZ, y PERSONAS DESCONOCIDAS E INCIERTAS QUE PUDIERAN TENER DERECHO DE SUBROGACIÓN EN EL LOCAL PROPIEDAD DEL DEMANDANTE (Rebeldes).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Gijón, dictó Sentencia de fecha 30 de junio de 2.000, en los autos referidos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda presentada por el Procurador D. DANIEL GARCÍA LEBRERO en nombre y representación de GOMEZ ALONSO HEREDEROS S.L. contra Dª. Remedios representada por el Procurador D. PEDRO PABLO OTERO FANEGO y PERSONAS DESCONOCIDAS E INCIERTAS QUE PUDIERAN TENER DERECHO DE SUBROGACIÓN EN EL LOCAL SITO EN LA PLAZA DE SAN MIGUEL, 1, BAJO IZQUIERDA, en rebeldía, con imposición de las costas de este juicio a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso, por la representación procesal de GOMEZ ALONSO HEREDEROS S.L., recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose los autos a esta Sección, formándose Rollo de Apelación número 861/2.000, y previos los trámites legales se señaló día para la votación y Fallo, el día 18 de abril de 2.001.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SUAREZ ACEVEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo del presente recurso es exclusivamente la interpretación de la Disposición Transitoria 3ª B de la Ley 29/94, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos. En el caso que nos ocupa, se había producido una subrogación, conforme al artículo 60 del Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en favor de doña Ángela , heredera del entonces arrendatario don Gerardo , fallecido el 10 de octubre de 1978. Tras la muerte de ésta, acaecida en la fecha de 16 de enero de 2000, pretende subrogarse en dicho arrendamiento de local de negocio, dada su condición de nieta de la fallecida, doña Remedios .

SEGUNDO

El objeto del litigio versa exclusivamente sobre si, conforme a la DT 3ª de la LAU 1994 es posible o no la subrogación de la Sra. Remedios en el lugar de la anterior arrendataria, su abuela, a su vez subrogada, conforme al art. 60 LAU 1964, dada su condición de heredera de don Gerardo .

Delimitada la cuestión de hecho, sobre la que, por otra parte, no existe discrepancia alguna, la resolución de la cuestión planteada residirá únicamente en la interpretación que se le de a la DT 3ª de la LAU de 1994, cuyo contenido se reproduce a efectos de lograr una mayor claridad expositiva:

" B) Extinción y subrogación: 3. Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local.

En defecto de cónyuge supérstite que continúe la actividad o en caso de haberse subrogado éste, a su jubilación o fallecimiento, si en ese momento no hubieran transcurrido veinte años a contar desde la aprobación de la ley, podrá subrogarse en el contrato un descendiente del arrendatario que continúe la actividad desarrollada en el local. En este caso, el contrato durará por el número de años suficiente hasta completar veinte años a contar desde la entrada en vigor de la ley.

La primera subrogación prevista en los párrafos anteriores no podrá tener lugar cuando ya se hubieran producido en el arrendamiento dos transmisiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La segunda subrogación prevista no podrá tener lugar cuando ya se hubiera producido en el arrendamiento una transmisión de...

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    • 1 Junio 2010
    ...FUERTES, D., Arrendamientos Urbanos..., cit., pág. 434 y sigs. [72] Vid., entre otras, SSAP de Asturias, de 16-5-1996, 28-5-1997, 11-5-2001 y 26- 3-2001; Badajoz, de 12-3-1996; Cantabria, de 1-4-1997; Cáceres, de 1-7-1997; Navarra, de 8-10-1997; Palencia, de 20-10-1998; Valencia, de 21-9-19......

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