STSJ Canarias , 15 de Junio de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:2476
Número de Recurso60/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 028.- Rollo de apelación nº 60/05.- Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria (Ref: RCA nº 311/03).- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 15 de junio de 2005.- Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contencioso-administrativo nº 311/03 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria, en el que fueron partes: como demandante, la entidad Telefónica Móviles de España S.A., representada por el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara y defendida por el Letrado D.Felipe Charlén Cabrera; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador D. Oscar Muñoz Correa y defendido por el Letrado D. Alejandro García Martín; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de 11 de octubre de 2.004 .- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 11 de octubre de 2.004 , cuya parte dispositiva, literalmente dice: " Que desestimando el recurso interpuesto por la representación de la entidad Telefónica Servicios Móviles S.A. contra la resolución identificada en los Antecedentes de Hecho de esta sentencia, debo declarar y declaro su conformidad a derecho, todo ello sin hacer expresa condena en costas".- SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Francisco de Bethencourt Manrique de Lara, en nombre y representación de la entidad Telefónica Móviles de España S.A., del que se dio traslado a la Administración demandada, que lo impugnó.-

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelació n (registrado con el nº

60/05), continuando por sus trámites, con señalamiento del 10 de junio del año en curso para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Telefónica Móviles de España S.A., contra el Acuerdo de la comisión de gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de 3 de abril de 2003, que desestimó el recurso de reposición contra el previo acuerdo que denegó licencia para legalización de instalació ;n de una estación base de telefonía móvil y soporte de antena en un casetón situado en la esquina de las calles Bretón y Ramón y Cajal de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, basá ndose la denegación en que la antena, cuya legalización se pretende, se había instalado en un ámbito de exclusión - Zona de protección del PGMO-de los señalados en el artículo 21 de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Instalaciones de Telecomunicaciones - al estar situada en el entorno de protección de 40 metros de dos edificios con grado de protección de Interés Histórico y Tipológico por el PEPRI Vegueta-Triana.- En los Fundamentos Jurídicos de dicha sentencia, después de abordar la competencia municipal para el otorgamiento de licencias urbaní ;sticas en el territorio municipal, se examina la imposibilidad de adquisición por silencio de licencias en contra de la ordenación de los recursos naturales, territorial, urbanística o sectorial aplicables, tal y como prescribe el artículo 166.6 del Decreto Legislativo 1/2000 , para concluir que, en el caso examinado, a la vista de la Ordenanza municipal la instalación no podía ser autorizada, al situarse dentro de un ámbito de exclusión-zonas de protección del PGMO- de los señalados en el artículo 21 de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Instalaciones de Telecomunicaciones (Zona A) permitiéndose tan solo en esa Zona en casos excepcionales, que debe acreditar el solicitante, y con unas estrictas condiciones de integración ambiental y paisajística.- SEGUNDO.- Frente a ello, los argumentos de la entidad apelante, en vía de apelación, son, muy resumidamente, los siguientes:

  1. La sentencia es incongruente pues en ningún momento puso en duda la competencia de las Corporaciones Locales en materia de autorización de instalaciones de telecomunicaciones.- b) La instalación se encuentra en un supuesto incluido en un á mbito de autorización, concretamente dentro del ámbito del PERRI Vegueta-Triana, tal y como se deduce de...

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