STSJ Castilla y León , 15 de Octubre de 2001

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2001:4755
Número de Recurso632/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a quince de Octubre de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 632/01 interpuesto por la representación letrada de D. María Cristina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 508/01 seguidos a instancia del expresado recurrente, contra SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., PROSE S.A. y TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de Julio de 2.001 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., debo absolver y absuelvo a la misma, y, rechazando las excepciones de falta de legitimación pasiva de PROSE, S.A., y SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A., y a los que debo de absolver y absuelvo de la pretensión del actor D. María Cristina , y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "1º.- D. María Cristina formula demanda por despido nulo y subsidiariamente improcedente contra las empresas SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, SA., PROSE, SA. y TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. 2º.- Que el actor viene prestando servicios para la demandada con la antigüedad, categoría profesional y salario, que se expresan en el Hecho 1º (primero) de la demanda y que se da por reproducido y en el modulo de seguridad Burgos-Arlanzón. 3º.- Que con fecha 6 de Febrero de 2.001 TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. y la CIA. SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, SA. celebraron contrato de arrendamiento de servicios de seguridad con una duración el contrato de 1.8.00 a 30.4.01 y siendo el objeto del presente contrato el servicio de vigilancia y protección, entre otras localidades, la de Telefónica Burgos-Arlanzón c/ Conde Jordana 3, Burgos y la de Telefónica Burgos-Gamonal Glorieta de Logroño s/n, Burgos. 4º.- Que con fecha 3.7.01 TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. y PROSE, SA. celebraron contrato de arrendamiento de servicios de seguridad con vigilantes de seguridad con fecha de iniciación 1 de Junio de 2001 y finalización cl 31 de Mayo de 2.003 y siendo lugar de la prestación de servicios los edificios señalados en el anexo 3 del citado contrato entre los que se encuentran entre otros, Burgos-Gamonal. 5º.- Que con fecha 30 de Mayo de 2.001 SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, SA. se dirige a PROSE SA. con motivo de la comunicación oficial de la adjudicación con la empresa PROSE SA. del contrato de arrendamiento de servicios y vigilancia y seguridad de TELEFONICA, remitiendo la documentación referente a la situación laboral de sus trabajadores y datos personales, nóminas, contratos y relación del personal a subrogar, encontrándose, entre ellos, la parte actora. 6º.- Que el 31 de Mayo de 2.001 el actor recibió un telegrama de la codemandada SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DF SEGURIDAD, SA. en la que venia prestando servicios, notificándole literalmente lo siguiente: "con fecha 31 de Mayo de 2.001 causa baja en SEGURISA, SA. por subrogación de su servicio en TELEFONICA ESPAÑA que ha sido adjudicado desde el 1 de Junio a la empresa PROSESA. 7º.- Que la parto actora remite un fax a la Empresa PROSESA, rogándole se ponga en contacto con nosotros a la mayor brevedad posible, a fin de recibir sus instrucciones". 8º.- Que TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. remite al actor un burofax que literalmente dice así: "dado que ha existido una reducción de los servicios de seguridad según la comunicación remitida a PROSESA, entre ellos la anulación del servicio de Burgos-Arlanzón, en estos momentos TELEFONICA DE ESPAÑA no tiene establecido desde el día 1.6.01 el servicio de vigilancia de seguridad en el edificio de Burgos-Arlanzón con ninguna empresa de seguridad.

Por tanto, antes de tomar otro tipo de medidas, ruego depongan su actitud y dejen de ocupar las Instalaciones de Telefónica de España, toda vez que es una situación ilegal". 9º.- Que el actor se presentó a trabajar el 31 de Mayo de 2.001, dándole ropa de PROSESA pero comunicándole unas horas después que debía de abandonar el trabajo. 1Oº.- Que el actor prestaba sus servicios de vigilancia en el módulo Burgos-Arlanzón. 11º.- Que se celebré el preceptivo Acto de Conciliación el 14 de Junio de 2.001 ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Junta de Castilla y León, por razón de papeleta presentada por el actor el 6 de Junio de 2.001, contra la codemandadas, compareciendo PROSE, SA. manifestando que no es adjudicataria de los servicios y por lo tanto no admite la subrogación y no compareciendo SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, SA. y TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU y por ello, sin avenencia. 12º.- Que suplica en su demanda que "habiendo por representado este escrito con sus copias correspondientes, se sirva admitirlo y, en su virtud, tener por formulada demanda por DESPIDO NULO o subsidiariamente IMPROCEDENTE, contra las empresas expresadas en el encabezamiento de esta demanda, y tras los trámites legales oportunos, se sirva señalar día y hora para la conciliación previa al juicio por el que, caso de no avenencia, se dicte sentencia por la Que se declare la nulidad del despido o en su caso, la improcedencia, y se condene a las empresas demandadas solidariamente a la readmisión del trabajador en su mismo puesto de trabajo con el abono de los salarios dejados de percibir o, en caso de despido improcedente, y, a opción de ja empresa, al abono de las percepciones económicas pertinentes conforme al art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, y el art. 110 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, por ser de justicia que pido en Burgos a catorce de Junio de dos mil uno". 13º.- Que el Fondo de Garantía Salarial no ha comparecido al acto de juicio, a pesar de estar debidamente citado. 14º.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le...

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