SAP Madrid 471/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2005:11756
Número de Recurso592/2005
Número de Resolución471/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

EPIFANIO LEGIDO LOPEZNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZRAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00471/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7008993 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 592 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 444 /2002

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLMENAR VIEJO

Apelante/s: EUROPRAXIS CONSULTING, S.A.

Procurador: FRANCISCO ABAJO ABRIL

Apelado/s: AGROVIC ALIMENTACION, S.A.

Procurador: PABLO TRUJILLO CASTELLANO

SENTENCIA Nº 471

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, veintiuno de octubre de dos mil cinco .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 444/2002, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Colmenar Viejo y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 592/05, en el que han sido partes, como apelante-demandante, Europraxis Consulting SA, que estuvo representada por el Procurador Sr. Abajo Abril; y de otra, como apelada-demandada, Agrovic Alimentación SA, que vino al litigio representada por el Procurador Trujillo Castellano, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 29-04-2005 el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Colmenar Viejo en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pinto Ruiz, en nombre y representación de Europraxis Consulting SA, absolviendo de los pedimentos contenidos en la msima a Agrovic Alimentación, con imposición a la demandante del pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Europraxis SA, que formalizó adecuadamente (folios 1085 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (1109 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 20-09-05, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el diecisiete de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Europraxis Consulting SA, a través de su representación procesal y partiendo del documento nº 1 de los acompañados al escrito rector del proceso, ejercitó acción personal frente a Agrovic Alimentación SA reclamándole la cantidad de 286.468,80 ¤ (47.664.399 pesetas) más los intereses legales desde la interpelación judicial y pago de las costas, a cuya pretensión se opuso la sociedad anónima que ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal denunciando incumplimiento por parte de la demandante Europraxis Consulting SA de las obligaciones derivantes del contrato de 12-04-1999 (hablamos de contrato de 12-04-1999 porque aún tratándose de una propuesta formal de colaboración de Europraxis Group a Agrovic Alimentación SA, fue devuelta firmada por los representantes de ésta última empresa) en razón de que la intervención de la demandante lo que generó fue un incremento de gastos y una profunda crisis en la demandada hasta el punto de que fue vendida, como tal sociedad, a Nutreco España SA por 8 pesetas (folios 965 y ss), resaltando que los pagos efectuados en cuanto a la remuneración variable (de la remuneración fija y variable hablaremos posteriormente) se hicieron a cuenta y al ver que no se obtenían resultados positivos se dejaron de pagar las facturas que Europraxis acompañó a la demanda como docs. 15 (28.820.000 ptas), 16 (3.970.000 ptas), 17 (4.300.000 ptas) y 18 (4.000.000 ptas), lo que totalizan 41.090.000 ptas a los que la actora sumó el IVA al tipo del 16% para, por último, entender que concurría la "exceptio non adimpleti contractus", lo que le legitimaba para no efectuar los pagos pendientes. Decía la demandada en su contestación a la demanda que más que optimizar los resultados lo que llevó la intervención de Europraxis Consulting SA fue al fracaso más rotundo de Agrovic Alimentación SA, para impugnar, como impugnaba, al inicio de su contestación a la demanda, el doc. 2 (trabajos sobre optimización de áreas comercial y logística de los folios 35 y ss), memorándum de los documentos 8 y 9 y documentos 10 a 20 de los acompañados al escrito rector del proceso que hacen mención el 10 a la organización del área comercial y logística (111 y ss), el 15 a la factura de 28.820.000 ptas ya referida, el 16 a la factura de 3.970.000 ptas, el 17 a la factura de 4.300.000 ptas y el 18 a la factura de 4.000.000 ptas, teniendo incorporados los docs. 15 y 17 los correspondientes memorandum (folios 269, 278 y 283). El Juzgador de instancia desestimó la demanda alzándose contra la sentencia Europraxis Consulting SA que tras expresar las singulares circunstancias que a su juicio concurrían en la sentencia dictada por el Juzgador de instancia, a la que calificaba de "insubstancial", al tiempo que adolecía de una "desmesurada aplicación de la sencillez", quizás porque había visto la luz "un año y medio después del juicio", especificaba el alcance del encargo profesional y las partes que en el mismo intervinieron, la liquidez, vencimiento y exigibilidad de las facturas que se habían llevado a la demanda desde el estudio de lo que era la remuneración fija y la remuneración variable y del contenido total del doc. 1 acompañado a la demanda para dejar constancia, de otra parte, de los actos propios de la demandada que había abonado facturas de la remuneración variable en la forma que antes se expresó, con lo que se oponía a toda lógica la afirmación de que aquellos pagos se habían efectuado a cuenta; y es que, insistía la parte apelante, es preciso separar la remuneración variable y los beneficios de la compañía Agrovic pueda obtener como consecuencia de la directrices y pautas establecidas por la empresa de consultoría, a lo ha de sumarse la intervención en los memorandum de personal de Agrovic Alimentación SA. Al recurso se opuso la contraparte (folios 1109 y ss).

SEGUNDO

Dar respuesta a la problemática suscitada requiere, en primer lugar, valorar el contenido del documento de 12-04-1999 que como nº 1 acompañó la demandante al escrito rector del proceso, calificándolo jurídicamente y prestando especial atención a la que denomina remuneración variable y a la conexión que tenga la misma, en su caso, con la mejora de resultados que la intervención de Europraxis Group produzca o genere en Agrovic Alimentación SA. Y es que las partes mantienen un posicionamiento jurídico bien diferenciado y así la demandante entiende que la remuneración por consultoría es ajena a la mejora de los resultados y a la obtención de beneficios por Agrovic Alimentación SA, mientras que ésta última, la sociedad demandada, sostiene lo contrario: sólo será...

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