SAP Madrid 163/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2006:3153
Número de Recurso419/2005
Número de Resolución163/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00163/2006

Fecha: 22/03/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 419 /2005

Ponente: ILMO. SR. D. Ángel Luis Sobrino Blanco

Apelante y Demandante: La Entidad Mercantil «HERRERO & ASOCIADOS, S.L.»,

PROCURADOR: DOÑA MARÍA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

Apelado y Demandado: DON Jesús Carlos

PROCURADOR: DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ AGUADO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 583/2003

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 62 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco Ramón Moya Hurtado de Mendoza

D. José María Guglieri Vázquez

D. Ángel Luis Sobrino Blanco

En MADRID, a veintidós de marzo de dos mil seis.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don Francisco Ramón Moya Hurtado de Mendoza y por los magistrados don José María Guglieri Vázquez y don Ángel Luis Sobrino Blanco, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y dos de los de Madrid , en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 583/2003 (Rollo de Sala número 419/2005), que versan sobre cumplimiento de contrato, y en los que son parte, como apelante y demandante: la entidad mercantil «HERRERO & ASOCIADOS, S.L.», defendida por el letrado don José Luis López Gutiérrez y representada por la procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago, y como apelado y demandado: don Jesús Carlos, defendido por el letrado don Juan José Pulido Díaz y representado por la procuradora doña María de los Ángeles Fernández Aguado. Y, siendo Ponente el magistrado Ángel Luis Sobrino Blanco, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y dos de Madrid dictó sentencia de fecha veintinueve de abril de dos mil cuatro en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 583/2003 , cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Desestimando la demanda formulada por el Procurador Dña. María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de HERRERO & ASOCIADOS S.L., contra D. Jesús Carlos, debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones deducidas contra él en la presente litis, con expresa condena en costas a la parte actora...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad «HERRERO & ASOCIADOS, S.L.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos y consideraciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se estimase en su integridad el contenido de la demanda rectora del proceso, con el ajuste en cuanto a las cantidades habido en el acto de la Audiencia Previa, esto es, condenando al demandado a pagar a la actora la cantidad de 18 071,97 euros, más intereses y con imposición de costas, tanto de la instancia como de la apelación, a la demandada, si se opusiera al recurso.

TERCERO

La representación procesal de don Jesús Carlos, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que desestimando el recurso de apelación, se confirmase íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, imponiendo a la recurrente las costas derivadas de la fase de impugnación.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose el día uno de marzo de dos mil seis, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión deducida en la demanda rectora del proceso al que la presente alzada se contrae, tal y como quedó definitivamente concretada en el acto de la Audiencia Previa, postula la condena del demandado a pagar a la entidad demandante la suma de 18 071,97 euros. Importe que le adeudaba por los honorarios profesionales derivados de los servicios y gestiones que había realizado para el demandado y que tenían por objeto el registro de la patente del demandado en distintos países.

Frente a dicha pretensión el demandado, invocando el incumplimiento contractual de la actora, niega la obligación de pago pretendida, solicitando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

La excepción de incumplimiento contractual, en cualquiera de sus dos variantes o modalidades -EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS y EXCEPTIO NON RITE ADIMPLETI CONTRACTUS-, supone, simplemente, la negativa al pago de la obligación reclamada de adverso; y constituye una de las consecuencias más importantes del carácter sinalagmático de una relación obligatoria y del principio de interdependencia o reciprocidad de las obligaciones en ella comprendidas, pues se funda en la regla de la ejecución simultánea de las prestaciones recíprocas y en la idea de que cada parte puede rehusar o rechazar el cumplimiento de la obligación prevista a su cargo, mientras la otra parte no cumpla con la suya -y, a la inversa, en que ninguna de las partes puede demandar el cumplimiento de la obligación contraria, sin cumplir u ofrecer el cumplimiento de la obligación propia-.

Se trata de una verdadera excepción, tanto en su sentido sustantivo -porque es un derecho o facultad para rechazar la ejecución de la prestación puesta a cargo de quien la opone-, como en su sentido procesal -porque constituye un justo fundamento de oposición a la demanda de cumplimiento, en los términos en que ésta se encuentra planteada, de modo que es siempre un modo de defensa a favor del demandado-.

TER...

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