SAP Asturias 288/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2007:2056
Número de Recurso299/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00288/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000299 /2007

En OVIEDO, a dieciséis de Julio de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº288

En el Rollo de apelación núm. 299/07, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 1439/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 4, siendo apelante AUSEGER S.L., demandado, representado por la Procuradora Sra. Isabel Fernández Fuentes y asistido por el Letrado Sr. Santiago Martínez Pérez y como parte apelada PREVENCIÓN Y MANTENIMIENTO S.L., demandante, representado por la Procuradora Sra. Pilar Lana Álvarez y asistido por el Letrado Sr. Federico Fernández Álvarez-Recalde; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Oviedo dictó sentencia en fecha 2 de Febrero de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Pilar Lana Álvarez, en nombre y representación de Prevención y mantenimiento S.L. (Prevenalia), contra Auseger S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.218,71 euros, más los intereses legales devengados desde el requerimiento judicial de pago, imponiéndole asimismo las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo formulando Prevención y Mantenimiento oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de Julio de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, tras rechazar la oposición articulada por la parte demandada a la solicitud de proceso monitorio, estimó la demanda en la que la actora reclamaba a la citada la diferencia entre el precio abonado por el servicio de prevención de riesgos laborales y el superior que estimaba correspondía al periodo comprendido entre julio a noviembre de 2005, debido al mayor numero de trabajadores destinatarios del mismo.

Frente a tal pronunciamiento se alza el presente recurso de la demandada en el que vuelve a reiterar su oposición, planteándose con la misma a la decisión de la Sala una cuestión esencialmente jurídica y no otra que la de determinar si esa regularización al alza del precio del servicio en tal periodo viene o no ampara por los términos del contrato de arrendamiento de servicios concertado entre las partes en fecha 15 de julio de 2003 y que había sido objeto de prorrogas sucesivas.

En el citado contrato ( f. 203 de los autos) se estableció en su cláusula o estipulación primera " Que dicha prestación del Servicio ( en relación al de prevención de riesgos laborales prestado por la actora) se concierta para 40 trabajadores y como centro de trabajo en C/ Marcos del Torniello,50- 1ºB en Aviles y trabajos de limpieza en Asturias" fijándose seguidamente el precio en 1250€ al año, añadiéndose a...

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