SAP Asturias 248/2003, 4 de Junio de 2003

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2003:2206
Número de Recurso560/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2003
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 248/03

Rollo: RECURSO DE APELACION 560 /2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a cuatro de Junio de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal Desahucio 192/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Piloña, Rollo de Apelación 560/02, entre partes, como Apelante/s, Teresa representada por la Procuradora Doña Carolina Álvarez Fuego y bajo la dirección letrada de Don Armando Álvarez Fuego; y Juan Manuel representado por la Procuradora Doña María del Mar Baquero Duro y bajo la dirección letrada de Doña Secundina Cueria Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Piloña dictó Sentencia en los autos referidos con fecha treinta de Septiembre de dos mil dos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Juesas García-Robés, en la representación que tiene acreditada en autos de referencia, contra D. Juan Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. San Miguel Villa y estimando parcialmente la reconvención planteada por dicha parte procesal frente a la anteriormente referida, debo declarar y declaro extinto el contrato de arrendamiento rústico histórico que sobre las fincas y casa-labor denominadas " DIRECCION000 ", sitos en términos de Lodeña, Infiesto, y propiedad de la actora, que venía disfrutando el demandado, condenando al mismo a su desalojo, debiendo dejar libre y expéditas las citadas propiedades a disposición de la propiedad, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciera una vez que se le haya satisfecho la indemnizacion que le corresponde, la cual consistirá en lo que más adelante se dirá, sin que tenga éste derecho a lapermanencia en el arriendo de la casa-labor y al 10% de las fincas objeto de arriendo.

Teniendo únicamente derecho a una indemnización consistente en la tercera parte del valor de las fincas objeto de arrendamiento de las caserías de DIRECCION000 , determinándose dicho valor conforme a la media aritmética entre la valoración catastral y el valor en venta actual de varías fincas análogas por su clase y situación en el mismo término municipal y en consecuencia condenando a la actora reconvenida a pagar la indeminización correspondiente, suspendiéndose el desalojo de las fincas hasta el momento de la total percepción o consignación judicial de la indemnización, la cual se concretará en ejecución de Sentencia, suma que deberá ser satisfecha por la actora en concepto de indemnización por desalojo de los citados bienes, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael...

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