SAP Granada 141/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2006:1046
Número de Recurso226/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 226/06 - AUTOS Nº 660/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 13

ASUNTO: PROCED. ORDINARIO

PONENTE SR. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DHORMANN

S E N T E N C I A N Ú M.141

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DHORMANN

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 226/06-los autos de Proced. Ordinario nº 226/06 del Juzgado de 1ª instancia Num 13 seguidos en virtud de demanda de Gregorio contra Dolores y Juan Antonio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha siete de septiembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. CARLOS ALAMEDA UREÑA, en nombre y representación de D. Gregorio, frente a Dª Dolores y D. Juan Antonio, debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril del 2001 suscrito entre las partes por incumplimiento d la arrendataria, CONDENANDO solidariamente a los demandados al pago de la suma principal de 16.856,87 euros, con imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, al que se opuso la parte actora; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal, se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DHORMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los litigantes suscribieron un contrato de arrendamiento de vivienda en fecha de 1 de abril de 2001, entrando en vigor este mismo día, estipulando las partes en la estipulación primera que «el plazo de duración será de cinco años, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la LAU, de 24 de enero de 1994. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos cinco años de duración de éste...». A juicio del arrendador el contrato de arrendamiento de vivienda fue concertado por un plazo de cinco años, siendo este el plazo que debe respetar el arrendatario, por lo que cualquier abandono de la vivienda se debe entender como un desistimiento unilateral no consentido, con las consecuencias que, en tal caso, procedan. La remisión expresa al artículo 9 de la LAU en el contrato puede significar el reconocimiento explícito de la libertad de fijar cualquier duración, pero que, como precisa este precepto, si es inferior a cinco años, éste se prórroga obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. La cláusula tercera fija como plazo justo los cinco años que es la duración mínima de cualquier arrendamiento siempre en beneficio del arrendatario. Se hace coincidir el plazo pactado con el plazo mínimo -cinco años-, excluyendo, sin embargo, la posibilidad de no poder renovar el contrato en los términos que fija el artículo 9.1 de la LAU. Es decir, los beneficios que se le concede al arrendatario de tener derecho a usar una vivienda por un plazo de cinco años aunque la duración es inferior, pudiendo no renovar el contrato al cabo de cada período con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de la terminación, quedan, en parte anulados, con la cláusula tercera que si bien fija un plazo de cinco años -que es un plazo único- deja fuera la renovación contractual, que siempre lo tendría en un contrato de arrendamiento con un plazo inferior -cuya duración mínima de cinco años está garantizada por ley-. La cláusula en cuestión excluye el artículo 11 de la LAU que prevé el desistimiento del contrato de arrendamiento de vivienda con una duración pactada superior a cinco años, con un régimen indemnizatorio previsto para ello. La jurisprudencia menor viene entendiendo que esta cláusula...

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