SAP Madrid 388/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2006:7379
Número de Recurso768/2004
Número de Resolución388/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00388/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 768 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a veinticinco de septiembre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 236/2004, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 5 de TORREJON DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 768/2004, en los que aparece como parte apelante Ernesto, representado por el procurador D. ARTURO MOLINA SANTIAGO, y como apelado RECUPERACIONES METALURGICAS VALENCIA S.L., representado por el procurador D. JULIAN SANZ ARAGON, sobre desahucio, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz, en fecha 1 de junio de 2.004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo desestimar se desestima íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. García Guillén en nombre y representación de don Ernesto, no habiendo lugar a la resolución del contrato de arrendamiento y absolviendo a la demandada de los pronunciamientos de condena contra ellos formulados. Procede la condena en costas del demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en lo esencial los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, debiendo completarse en todo cuanto no sea contradicho por los siguientes; y:

PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Ernesto, contra la entidad RECUPERACIONES METALURGICAS VALENCIA, S.L., concretamente la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento por expiración del término contractual de la nave sita en el Polígono Industrial de Paracuellos del Jarama, calle Cardenal Cisneros núm. 5, suscrito en fecha 1- 2-96, entre los co-propietarios de la nave, esto es, D. Eduardo y D. Ernesto de una parte, junto con el representante legal de la entidad Recuperaciones Metalúrgicas Valencia y su entonces representante legal, D. Ernesto, éste último como arrendatario. Pues bien, la sentencia de instancia desestima la demanda contemplando en el FJ ordinal primero, concretamente que si la extinción del contrato de un arrendamiento era un acto de administración que podía ejercer cualquier comunero siempre que beneficie a la sociedad, sobrentendiéndose que no existía tal beneficio para el supuesto que uno de los comuneros se opusiera de modo expreso. En el presente caso, si bien, la acción se presumía inicialmente válida la...

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