SAP Almería 175/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2006:1243
Número de Recurso96/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 175

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID

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En la Ciudad de Almería, siete de septiembre de dos mil seis.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 96/06, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Almería, seguidos con el número 1147/04, sobre Procedimiento Ordinario en resolución de contrato de arrendamiento entre partes, de una como apelante la entidad mercantil "El Arrecife del Faro, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Vizcaíno Martínez y dirigida por el Letrado D. Eduardo José Sáez García y, de otra como apelados Dª María Esther , Dª. Gabriela , Dª María Antonieta y D. Luis Manuel , representados por el Procurador D. Juan García Torres y dirigidos por el Letrado D. Francisco García Medina y D. Jose Pablo y Dª Melisa , representados por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Soler Meca y dirigidos por el Letrado D. Juán Carlos Calatrava Espinosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 9 de Enero de 2.006, cuyo Fallo dispone: "Que con desestimación de la demanda formulada por Arrecife del Faro, S.L. frente a Doña María Esther , Doña Gabriela , Doña María Antonieta y Don Luis Manuel , y frente a los arrendatarios Don Jose Pablo y Doña Melisa debo ABSOLVER a los demandados.

Las costas procesales se imponen a la parte demandante.

Respecto a la cuestión prejudicial penal suscitada en el acto del juicio, no se acuerda la suspensión del procedimiento."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se estime la demanda; concediendo 10 días a las demás partes personadas para que se opusieran a dicho recurso e impugnaran la sentencia en lo que les resultare desfavorable, por las representaciones procesales de las partes demandadas-apeladas, se evacuaron los traslados oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia impugnada con expresa condena en costas a la parte recurrente; elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 7 de Septiembre de 2.006.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que apreció la falta de legitimación activa del actor para ejercer la acción de nulidad de contrato de arrendamiento y de desahucio de un arrendatario de parte de la comunidad de bienes, se alza dicha parte alegando que tiene legitimación como propietaria del art. 25 % del proindiviso del que forma parte la casa cortijo objeto del arrendamiento. Se parte del presupuesto fáctico de que el cortijo fue arrendado por el primitivo dueño de toda la finca, de más de 200 hectáreas, sin contar con el consentimiento de los que entonces eran dueños en copropiedad del resto de la finca, siendo aquél solo dueño de un 0'5%, por lo que carecía de facultades para arrendar parte de la finca sin el consentimiento de los demás copropietarios, conforme exige el art. 394 del C. Civil , pudiendo deducirse esa falta de consentimiento de los términos de los contratos de arrendamiento y del hecho desconocer el arrendador a los otros propietarios, y el arrendatario no conocer a los otros copropietarios.

SEGUNDO

Para el enjuiciamiento de esta litis debemos de tener en cuenta que la finca objeto de arrendamiento es una casa cortijo con el terreno que la circunda que ya fue arrendada el 1 de abril de 1988 por el primitivo dueño de la finca cuando solo tenía el 0'5%, volviendo a arrendarla sus herederos el 1 de diciembre de 1994. El hoy apelante es dueño de un 25% de la finca por compra en escritura pública otorgada el 6 de marzo de 2.003, siendo vendedor D. Adolfo . El resto de los copropietarios son dos personas físicas, dueñas de un 24,5% y dos sociedades que son propietarias del resto del proindiviso. Por consiguiente debemos de analizar si la actora- apelante tiene legitimación para ejercitar las acciones de nulidad y resolución de contrato que formula en su demanda, como presupuesto previo al estudio de dichas acciones.

La jurisprudencia se ha pronunciado sobre la interpretación de los arts. 392 y siguientes del C. Civil en el sentido: la sentencia de quince de noviembre de 1968 EDJ 1968/763 dice que, dada la naturaleza y caracteres de la comunidad de bienes y las disposiciones reguladoras de la misma contenidas en los artículos 392 y siguientes del Código Civil , "cualquiera de los partícipes puede comparecer en juicio en asuntos que afecten a los derechos de la comunidad, ya para ejercitarlos, ya para defenderlos, en cuyo caso la sentencia dictada en su favor aprovechará a los demás comuneros, sin que les perjudique la adversa o contraria". Seguidamente cita las sentencias de cuatro de abril de 1921, dieciocho de diciembre de 1933, ocho de mayo de 1950, veintinueve de octubre de...

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