SAP Madrid 39/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:2557
Número de Recurso767/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00039/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7038731 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 767/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 347/2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

Apelante/s: Germán, Estefanía

Procurador: FRANCISCO GARCIA CRESPO, MARIA DE LA SOLEDAD URZAIZ MORENO

Apelado/s: María Luisa

Procurador: ROBERTO DE HOYOS MENCIA

SENTENCIA Nº 39

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, ocho de febrero de dos mil ocho.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 347/2004, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid y seguidos sobre denegación de prórroga forzosa en arrendamientos urbanos, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 767/07, en el que han sido partes, como apelantes-demandados, D. Germán y Dª Estefanía, que estuvieron representados, respectivamente, por el Procurador Sr. García Crespo y la Procuradora Sra. Urzaiz Moreno; y de otra, como apelada-demandante, Dª María Luisa, que vino al litigio representada por el Procurador Sr. Hoyos Mencías, habiendo estado todas las partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 31-07-2007 el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Roberto Hoyos Mencía en nombre y representación de Dª María Luisa, frente a los demandados, D. Germán y Dª Estefanía, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda por denegación de prórroga legal por causa de necesidad, relativo al arrendamiento de la vivienda sita en Madrid, c/ DIRECCION000 número NUM000 - NUM001, condenando a los demandados a que desalojen la vivienda en el plazo legal, con apercibimiento que de no ser así, se procederá a su lanzamiento con expresa imposición de las costas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales del Sr. Germán (462 y ss) y de la Sra. Estefanía (453 y ss), para, tras ser admitido en ambos efectos, dar traslado a la contraparte, que se opuso a los mismos (574 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 13-11-2007, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el cuatro de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Dª María Luisa, a través de su representación procesal y como propietaria del piso NUM001 del número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid, arrendado en 01-02-1970 (29) a D. Germán, casado en aquella fecha con Dª Estefanía, formuló demanda, primero frente al Sr. Germán y luego ampliada a la Sra. Estefanía, interesando del Juzgador de instancia se declarase la resolución del repetido contrato de arrendamiento por denegación de prórroga legal por causa de necesidad, al existir la causa de denegación de la prórroga conforme a lo establecido en el art. 62.1 LAU de 1964, condenando al demandado (luego a los demandados tras ampliarse la demanda), a que desalojen la vivienda en el plazo legal, con apercibimiento que de no hacerlo así, se procederá a su lanzamiento con expresa imposición de costas. Acompañaba la demandante al escrito rector del proceso el acreditamiento de la titularidad dominical de la vivienda de la calle DIRECCION000 núm. NUM000 piso NUM001 (17) desde la separación absoluta de bienes con su esposo, que D. Luis Carlos era su hijo (certificación de nacimiento y fotocopia del Libro de Familia -docs. 4 y 5 de los acompañados a la demanda) y que su repetido hijo había celebrado matrimonio en Francia, luego disuelto por divorcio (35 y ss), documentos en francés y traducción al castellano sin intervención de Intérprete Jurado -docs. 6 y 7 de los acompañados a la demanda, que siempre impugnó la parte demandada-, traslado del Sr. Luis Carlos de Francia a Madrid (documento en francés no traducido -8º de los acompañados a la demanda-) y trabajo en nueva empresa con aportación de nóminas, documentos 9 a 11 que también se impugnaron por los demandados. La demandante había formulado el requerimiento legalmente previsto de denegación de prórroga en 25-02-2003 (folio 45 de los autos principales y documento núm. 11 de los acompañados a la demanda, aún cuando el repetido documento, por error, que ambas partes vienen a reconocer, se fechó en febrero de 2002) y en el que se detallaba que "le comunico que de acuerdo con el art. 65 LAU de 1964, concurre causa legal para denegación de prórroga forzosa. Dicha causa está justificada por el traslado laboral a España de mi hijo Luis Carlos que necesita ocupar y establecer su domicilio en la vivienda de la calle DIRECCION000 NUM000 piso NUM001 de la que usted es arrendatario, ya que no dispone de ninguna otra de su propiedad y toda vez que tiene edad suficiente y medios de vida propios. La causa que motiva el fin de la relación contractual, que hasta el momento mantenemos sobre la vivienda, es por tanto la necesidad que tengo de ella, y por ello en virtud del art. 62.1 de la ley anteriormente citada concurre causa legal de denegación de prórroga forzosa". Finalmente y como documento número 14 se unía información registral de la que se venía a inferir que D. Luis Carlos no era titular de ningún bien inmueble en Madrid.

SEGUNDO

A la demanda, como ya anticipamos, se opusieron quienes ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal, primero el Sr. Germán (66 y ss) esgrimiendo la falta de listisconsorcio pasivo necesario, al no haber sido traída al litigio su ex esposa (existe separación matrimonial por sentencia de junio del año 2000 ) Dª Estefanía, y dentro ya del fondo del asunto esgrimía la nulidad del requerimiento de denegación de prórroga y la inexistencia de la causa de necesidad, haciendo descansar, igualmente, la Sra. Estefanía su contestación a la demanda (152 y ss) en idénticos motivos de fondo.

El Juzgador de instancia estimó la demanda, alzándose contra la sentencia tanto el Sr. Germán como la Sra. Estefanía, que fundamentan su recurso, el primero a los folios 482 y ss y la segunda a los folios 533 y ss, insistiendo en la nulidad del requerimiento de denegación de prórroga, inexistencia de la causa de necesidad, y dentro ya del campo procesal, y en relación con la sentencia dictada en la instancia, incongruencia de la misma, falta de motivación y exhaustividad, errores en la valoración de la prueba, olvido de determinadas pruebas practicadas y vulneración de normas procesales, llegando incluso a resaltar el recurso del Sr. Germán que se habían ocultado titularidades dominicales, que la ocupación de la vivienda de los demandados había tenido lugar y tenía lugar por título distinto (la esposa en virtud de sentencia firme de separación y el esposo de contrato de arrendamiento); divergencia entre la causa plasmada en el requerimiento y la que recoge la sentencia y fraude de ley pues en relación con la c/ Aristóteles, primero compra el esposo, después se vende a la esposa y finalmente es ésta la que deniega la prórroga, dando a entender que el esposo podría ser titular de otros bienes que impedirían la denegación de la prórroga forzosa por no darse propiamente la necesidad que postulaba en el escrito rector del proceso. En definitiva en los suplicos de los escritos de los folios 530 y 562 se viene a interesar la revocación de la sentencia de instancia por no darse los requisitos legalmente previstos para la denegación de la prórroga. A los recursos se opuso la contraparte.

TERCERO

La parte demandada, ya desde la contestación a la demanda, argumentó hasta la saciedad sobre, en primer lugar, imposibilidad de valorar prueba documental aportada por la demandante sin la...

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