SAP Barcelona 561/2007, 6 de Noviembre de 2007
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2007:13057 |
Número de Recurso | 828/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 561/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 828/06-J
JUICIO ORDINARIO Nº 345/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 561/2007
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 345/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, a instancia de Doña Gabriela, representada por la Procurador Doña Josefa Manzanares Corominas y asistida por el Letrado Don Juan José Portolés Codina, contra Doña Sonia, representada por el Procurador Don José Antonio García Tapia y asistida por el Letrado Don Marcos Almazor Arias; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de julio de 2006, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Manzanares Corominas en nombre y representación de Dña. Gabriela contra Dña. Sonia, debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento concertado sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 números NUM000 - NUM001, entresuelo primera, de Barcelona, por concurrir causa de denegación de la prórroga forzosa prevista en el apartado 1º del artículo 62, de la LAU de 1964 y, en consecuencia, condeno a la demandada a dejar libre, vacua, expedita y a disposición de la actora, la vivienda arrendada, con apercibimiento de que, caso de no verificarlo en el término legal, se procederá a su lanzamiento, imponiendo las costas del procedimiento a la demandada."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 16 de octubre de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
El Juzgador de instancia considera que ha quedado acreditada la voluntad del hijo de la actora, mayor de edad y con ingresos que pueden ser suficientes, de vivir junto con su pareja de forma independiente de sus padres, y también la inexistencia de otros bienes en la misma población que pudieran cubrir la necesidad invocada, por lo que, estima la acción de resolución del contrato de arrendamiento relativo a la vivienda sita en la DIRECCION000, nº NUM000 - NUM001, entresuelo primera, de Barcelona, suscrito el día 17 de diciembre de 1973 con Don Pedro Enrique...
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