SAP Zaragoza 121/2008, 29 de Febrero de 2008
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2008:232 |
Número de Recurso | 25/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 121/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA, SENTENCIA: 00121/2008
SENTENCIA núm. 121 / 2008
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a veintinueve de Febrero de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 0000951/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 025 de 2008, en los que aparece como parte apelante D. Jon, Salvador representados por el procurador D. ANDRES ISIEGAS GERNER y asistidos por el Letrado D. JOSE LUIS HIDALGO ALCAY; y como parte apelada D. Gerardo representado por el procurador D. JOSE IGNACIO SAN PIO SIERRA y asistido por el Letrado D. CARLOS VACAS GONZALEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 de noviembre de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de D. Jon y D. Salvador procede absolver y absuelvo a don Gerardo de las pretensiones deducidas de contrario sin hacer expresa imposición de las costas del juicio".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de febrero de 2008.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
D. Jon y D. Salvador reclaman 3.000 € a D. Gerardo como devolución de la suma que hubieron de consignar a favor del demandado en el juicio ordinario nº 10/2007 en concepto de provisión para pago de los honorarios que este reclamaba como retribución de su función como perito de designación judicial en el mencionado proceso, en el que ambas partes propusieron dicho medio de prueba.
Alegan que D. Gerardo no dio contestación sino a las cuestiones planteadas por la parte contraria, y guardó silencio en cuanto a las que ellos sometieron a su consideración, lo que supone un incumplimiento de sus obligaciones contractuales en la relación de arrendamiento creado a raíz de su designación como perito en el previo proceso civil, por lo que invocan los arts. 1091 CC, 1088 CC 1278 CC y 1101 CC.
El juzgador de primer grado entiende que la relación que une a los peritos con las partes que solicitan su intervención es la de un contrato de arrendamiento de obra cuya ejecución ha de ser controlada en el proceso, y ello con independencia de la forma en que hayan sido designados, y que en el presente caso, si bien de una primera lectura del dictamen pericial pudiera desprenderse que en efecto tan sólo acomete la contestación a las cuestiones de una de las partes, dado que formalmente así aparece redactado, su estudio evidencia que da respuesta a la totalidad de los extremos determinados por el juzgador del primer juicio, por lo que desestima la demanda en su totalidad, sin hacer imposición de costas por el carácter controvertido de la naturaleza de la relación que une a los peritos con las partes en los procesos en que la pericial es evacuada.
De lo actuado resulta que los hoy actores propusieron prueba pericial de designación, en su condición de demandantes en el juicio ordinario 10/2007, como así lo hizo la otra parte, designación que recayó en el...
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