SAP Girona 97/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2005:445
Número de Recurso84/2005
Número de Resolución97/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 84/2005

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANTA COLOMA DE FARNERS

Procedimiento: nº 46/2004

Clase: Juicio verbal

SENTENCIA 97/2005.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a nueve de marzo de dos mil cinco.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Cornelio,

representado por la Procuradora Dña. ESTHER SIRVENT CARBONELL y defendido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL ARJONA GONZALEZ.

Ha sido parte apelada D. Luis Enrique, representado por la Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER y defendido por el Letrado D. JORDI FIGUERES MAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Luis Enrique contra D. Cornelio.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eva García Fernández, en nombre y representación de don Luis Enrique, contra el Sr. Don Cornelio, y en su consecuencia dicto los siguientes pronunciamientos:

DECLARO la resolución del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA por expiración del plazo contractual pactado de la finca situada en la CALLE000, número NUM000NUM001,NUM002 de la población de Santa Coloma de Farners, celebrado el 20 de octubre de 1987 entre las partes.

CONDENO al Sr. Don Cornelio a dejar libre y expedito el anterior inmueble, en el PLAZO DE UN MES a contar desde el siguiente a partir de la notificación de esta resolución, entregando al actor la posesión del mismo, bajo expreso apercibimiento de LANZAMIENTO INMEDIATO en el supuesto de no restituirlo de forma voluntaria.

CONDENO al Sr. Don Cornelio al pago de las costas causadas en este procedimiento".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 9 de marzo de dos mil cinco.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIN FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes litigantes acordaron el 20 de octubre de 1.987 el arrendamiento de una vivienda por plazo de un año. El 1 de abril de 2.001, añadieron un anexo al mismo en el que se decía que su duración sería indefinida.

El arrendador presentó la demanda que inició el presente litigio solicitando la resolución del contrato por expiración del término contractual. La sentencia apelada, tras estudiar la naturaleza del contrato y el régimen jurídico aplicable a su duración, concluye afirmando que se trata de un arrendamiento de temporada y que ha expirado el plazo por el que se concertó, declarándolo resuelto.

El arrendatario impugna dicha sentencia. En primer lugar, discrepa de que se haya conceptuado el contrato como arrendamiento de temporada. Mantiene que ocupa dicha vivienda durante un tiempo semejante a la otra que posee en Barcelona. Añade que es aplicable la LAU de 1.964 y que tiene derecho a la tácita reconducción del contrato en tanto no renuncie a élla. Por otro lado, interpreta la modificación contractual introducida el año 2.001 asimilando duración indefinida a que el contrato tan solo se puede resolver por su voluntad. Finalmente, para corroborar que esa era la voluntad de los contratantes alude a que el arrendador manifestó que en su testamento dejaría dicha vivienda al arrendatario, aunque se reconoce que posteriormente el primero habría cambiado de intención.

SEGUNDO

El contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre una vivienda en octubre de 1.987, no presenta elemento alguno que permita calificarlo como arrendamiento de temporada. Nada se dice en él al respecto y su duración se establece en un año. Que el arrendatario no la ocupe de manera permanente y que viva en Barcelona, donde podría decirse que tiene su vivienda principal y donde está empadronado, no implica "per se" que el arrendamiento de autos haya de calificarse como de temporada si del contrato no resulta por ningún lado que las partes lo hayan querido calificar así.

Partiendo de lo anterior y de la fecha en que se concertó, el régimen legal aplicable a su duración es el establecido en el Real Decreto Ley 2/1.985 de 30 de abril. En su artículo 9 se establecía que "los contratos de arrendamiento de viviendas o locales de negocio que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto Ley tendrán la duración que libremente estipulen las partes contratantes, sin que les sea de aplicación forzosamente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 438/2008, 15 de Septiembre de 2008
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
    • 15 Septiembre 2008
    ...esté sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos también está extinguido el plazo de duración, con cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona de 9 de marzo de 2005 . SEGUNDO La prueba practicada, documental incorporada mediante testimonio de las actuaciones correspondientes al ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR