SAP Barcelona 712/2004, 4 de Octubre de 2004
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2004:11622 |
Número de Recurso | 605/2003 |
Número de Resolución | 712/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº
Barcelona, 4 de octubre de 2004.
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Primera.
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Dolors Portella Lluch
Laura Pérez de Lazárraga Villanueva
Rollo n: 605/2003
Pleito: n. 290/2002
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de L'Hospitalet de Llobregat (ant.Cl-8) Objeto del juicio: Juicio verbal. Contrato de garaje con supuesto deber de custodia. Indemnización por la sustracción de una motocicleta.
Motivo del recurso: Supuesto error en la calificación del contrato como de arrendamiento de plaza de aparcamiento, sin obligación de custodia.
Apelante: D. Carlos Antonio
Abogado: Sra. Rami Castillón
Procurador: Sr. Miralles Ferrer
Apelado: D. Daniel
Abogado: Sr. Huertas Galván
Procurador: Sra. Palacios Salvado
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RESUMEN DE LAS ACTUACIONES DE LA PRIMERA INSTANCIA:
En la demanda, presentada el 12 de julio de 2002, se relata la sustracción, el 17 de febrero de 2002, de una motocicleta propiedad del actor, depositada bajo pupilaje, se dice, en el garaje propiedad deldemandado. Por ello solicita que se condene al demandado a indemnizar al actor en la cantidad en que resulte tasada la motocicleta por prueba pericial.
El día del juicio, se contesta la demanda alegando prejudicialidad penal, falta de claridad en la legitimación activa (por reclamarse con base en un contrato de compra a plazos a nombre de tercero) e inexistencia de contrato de garaje sino de arrendamiento.
La sentencia, de 2 de junio de 2003 , tras rechazar la excepción de prejudicialidad penal, analiza la naturaleza del contrato, a la vista de las pruebas, para concluir que se trata de un arrendamiento que no incluye la custodia de los vehículos. Por todo ello la juez desestima la demanda, con imposición de las costas al actor.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:
Entiende el recurrente que el propio objeto de la actividad y la razón social bajo la que gira el demandado y el que haga constar en los recibos el "pupilaje" de los vehículos prueban que el contrato era de garaje, incluyendo por tanto la vigilancia de los automóviles estacionados y la responsabilidad por su sustracción.
La parte apelada sostiene que el contrato que une a las partes es el de arrendamiento, sin obligación de custodia, exponiendo las diferencias con el contrato de garaje, aparcamiento o pupilaje.
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TRÁMITES EN APELACIÓN:
No se ha celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en la fecha señalada. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC dado el retraso de la Sala, debido a causas estructurales o coyunturales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211. 2 LEC .
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LA CALIFICACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato verbal establecido entre las partes no puede calificarse de contrato atípico de garaje, aparcamiento o similar porque no responde a las características que la jurisprudencia establece para este tipo de...
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