ATS, 11 de Diciembre de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:13303A |
Número de Recurso | 3456/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 11/12/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3456/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE CUENCA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 3456/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 11 de diciembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de Banco de Castilla la Mancha S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 30 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 106/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 11/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Motilla del Palancar.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de Banco de Castilla la Mancha S.A., en calidad de parte recurrente, y el procurador Pablo Alonso Herraiz en nombre y representación de Epifanio, en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 16 de octubre de 2019, se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas. Ninguna de las partes ha efectuado alegaciones.
Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de una cláusula suelo.
El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.
El escrito de interposición se articula en un único motivo en el que se denuncia la infracción del art. 395 LEC, al haber impuesto las costas por mala fe cuando no hubo reclamación previa antes de la demanda.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por incumplimiento de los requisitos legales ( artículo 483.2º.2ª LEC), al denunciarse una infracción de carácter procesal, como es la condena en costas, cuya revisión excede del recurso de casación. Esta sala ha declarado que las cuestiones sobre costas no son susceptibles de casación, pero es que ni siquiera son aptas para fundamentar el recurso extraordinario por infracción procesal, al constituir también doctrina reiterada que no todas las infracciones procesales son controlables a través del recurso extraordinario, ni en el régimen provisional regulado en la Disposición final 16ª de la LEC, ni en el más amplio del articulado (arts. 468 y siguientes), que tiene todavía pospuesta en parte su vigencia (vid. Disp. final 16ª, apartado 2); además de que es imprescindible, aparte la recurribilidad de la sentencia, que la vulneración de la norma procesal sea incardinable en alguno de los motivos tasados en el art. 469.1 LEC, en ninguno de los cuales tiene encaje adecuado la infracción de los artículos sobre costas, dado que el pronunciamiento relativo a éstas no se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil dentro de las normas sobre las resoluciones judiciales, en los arts. 206 a 215, sino que es tratado en diferente Libro de la LEC (Libro II, Título I, Capítulo VIII, arts. 394 a 398 LEC, donde se establecen las disposiciones relativas a "la condena en costas").
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno y sin que proceda imponer las costas al no haber realizado alegaciones la parte recurrida.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco de Castilla la Mancha S.A. contra la sentencia dictada, con fecha 30 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 106/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 11/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Motilla del Palancar.
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) Declarar firme dicha sentencia, con pérdida del depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.