SAP Madrid 107/2007, 8 de Febrero de 2007
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2007:2711 |
Número de Recurso | 784/2006 |
Número de Resolución | 107/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00107/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 784 /2006
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 525 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID
PONENTE:ILMO. SR. DON LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: Raúl
PROCURADOR: FRANCISCO GARCIA CRESPO
APELADO: Constanza / Julia
PROCURADOR: VICTORIO VENTURINI MEDINA
En MADRID, a ocho de febrero de dos mil siete
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demanda D. Raúl y de otra, como apelado-demanda Dª Constanza y Dª Julia, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 22 de junio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la oposición a la demanda formulada por la representación de D. Raúl, y procede declarar enervada la acción de desahucio presentada por el procurador D. victorio Venturini Medina en representación de Dª Constanza y Dª Julia contr D. Raúl.Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de febrero de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, realiza en primer lugar una serie de precisiones de hecho, que son en su gran mayoría irrelevantes a los efectos de lo debatido en el presente procedimiento, puesto que los hechos no se discuten y el fundamento esencial del recurso de apelación, son dos discrepancias de naturaleza jurídica con la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, si bien sí existe un error en cuanto que la suma que figura en el documento número 24 de la demanda es incorrecta y arroja un exceso de 20 euros, pero ello no da lugar a motivo de recurso de apelación sino en todo caso a la corrección de error aritmético padecido.
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