SAP Barcelona 376/2007, 5 de Julio de 2007
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2007:7421 |
Número de Recurso | 17/2007 |
Número de Resolución | 376/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 17/2007
JUICIO VERBAL Nº 619/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 30 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 376/2007
Ilmos. Sres.
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREÍA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 619/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, a instancia de Dª. Araceli contra D. Blas ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Octubre de 2.006, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Marti Fonollosa, en nombre y representación de Dª. Araceli, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Blas de los pedimentos efectuados en su contra.- Todo ello con imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL SIETE.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
Frente a la sentencia de Instancia que desestimó la demanda e impuso a la actora las costas del procedimiento, tras concluir que era improcedente entender que el demandado incurriera en situación de impago, básicamente porque el mismo había interpuestos diversos expedientes de consignación de rentas, desde 1994, que después del fallecimiento de la propietaria, en 2000, tampoco se comunicó la subrogación en la posición de arrendadora, y que tampoco constaba actualización o requerimiento de actualización de rentas, se alza la demandante alegando, en síntesis, en el recurso: que en los expedientes se habían vulnerado las disposiciones légale citadas, en concreto el artc 1176 del Código...
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