SAP Alicante 663/2004, 15 de Diciembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 5 (civil)
Fecha15 Diciembre 2004
Número de resolución663/2004

SENTENCIA NÚM. 663

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero.

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra.

Magistrada: Dª Mª Teresa Serra Abarca.

En la ciudad de Alicante, a quince de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos Juicio Ordinario número 431/2002-A, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Benidorm , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante por una parte D. Benito y Dª Valentina , representados por la Procuradora Dª Cristina Torrega Gisbert y dirigidos por el Letrado D. Ricardo Carretero Luna. Y por otra Dª Estefanía representada por la Procuradora Dª Sonia Budi Bellos y dirigida por el Letrado D. Javier Pérez Amorós. Y como parte apelada la parte demandada, de una parte D. Jose Daniel y Dª Marta , representados por la Procuradora Dª Francisca Ruzafa Torregrosa y dirigida por la Letrada Dª Julia Mateo Martínez. Y por otra la mercantil WONDER CORNES S.L. representada por la Procuradora Dª Pilar Follana Murcia y dirigida por el Letrado D. Vicente Nogueroles González. Quedaron en rebeldía en primera instancia los hermanos don Fernando y don Aurelio

.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 431/2002-A se dictó sentencia con fecha 26-03-2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda inicial formulada por D. Benito , representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Lloret Sebastián, contra WONDER CORNER, S.L., representada por el Procurador D. Juan Fernández de Bobadilla Moreno, y contra D. Aurelio y Dª Marta , representada por la Procuadora Dª Teresa Cortés Claver, sobre resolución de contrato de arrendamiento, debo 1) absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas; 2) con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas. Y estimando la demanda de reconvención formulada por WONDER CORNER, S.L., representada por el Procurador D. Juan Fernández de Bobadilla Moreno, contra el inicial actor, Benito , representado por el Procurador D. Jaime Lloret Sebastián, contra doña Estefanía , representada por la Procuradora Dª Rosa Pavía Botella, doña Valentina , representado por el Procurador D. Jaime Lloret Sebastián, y contra D. Fernando y D. Aurelio , como herederos de don Fernando , declarados en rebeldía, sobre cumplimiento de contrato, debo: 3) condenar a estos demandados de reconvención a otorgar escritura pública de compraventa del local comercial sito en C/ DIRECCION000 , EDIFICIO000 , de Benidorm (finca registral nº NUM000 ), a favor de la mercantil demandante de reconvención, por el precio de 185.726,60 euros, pactado para caso de ejercitar la opción para la anualidad a partir de 1 de marzo de 1998; con apercibimiento de que, de no hacerlo, se efectuará en su nombre por el Juzgado, previo pago de la cantidad que corresponde a los propietarios por la venta del local; 4) con expresa imposición de lascostas a los demandados de reconvención".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo y previo emplazamiento de las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 567-B-2004, tramitándose el recurso en forma legal, y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 15 de diciembre de 2004, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por D. Benito y Dª Valentina se sostiene en primer lugar que la sentencia de Instancia incurre en una infracción de los artículos 29, 35, 37,38 y 40 del Código Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , así como la aplicación analógica del artículo 1526 del Código Civil . En segundo lugar manifiesta que de los actos realizados por el arrendatario se presume por aplicación de lo dispuesto en el artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil una renuncia a la consumación de la venta, porque entre otros motivos no acredita que tuviera una disponibilidad económica para hacer frente a la compra, permitiendo la continuación de la relación arrendaticia. En tercer lugar la falta la legitimación activa Ad Causam de la mercantil Corner S.L para ejercitar la opción de compra, que fue ejercitada de forma personal por D. Juan María el día 6-11-2001, y quedó extinguida por renuncia tácita por faltarle los recursos económicos, por ello en fecha 1-12-2001 lo único que el Sr Juan María cedió a la mercantil Wonder Corner fueron los derechos arrendaticios del contrato firmado el día 1-3- 1998, por este motivo cuando la citada mercantil pretende hacer uso del derecho de opción de compra, mediante la comunicación remitida por medio de burofax el día 31-07-2002, ya no tenía legitimación activa, puesto que dicho derecho estaba extinguido por su ejercicio previo del anterior arrendatario. En cuarto lugar alega la infracción de la jurisprudencia relativa a la opción de compra respecto al precio convenido contractualmente, del pago previo al otorgamiento de la escritura de compraventa, que se preveía en la cláusula cuarta del contrato de 1-3-1998, al tiempo de ejercitarse el derecho de opción y cuyo incumplimiento se entendería como un desistimiento del derecho. En quinto lugar refiere un incumplimiento del artículo 7.1 del Código Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 11.1 de LOPJ y 247.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto se vulnera el principio de buena fe en el ejercicio de su derecho y un retraso desleal en su ejercicio. Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • ATS, 14 de Octubre de 2008
    • España
    • 14 Octubre 2008
    ...Sentencia dictada con fecha 15 de diciembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 567/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 431/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de - Mediante Providencia de 8 de marzo de 2005 s......
  • ATS, 2 de Febrero de 2010
    • España
    • 2 Febrero 2010
    ...Sentencia dictada con fecha 15 de diciembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 567/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 431/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de - Mediante Providencia de 8 de marzo de 2005 s......
  • ATS, 31 de Marzo de 2009
    • España
    • 31 Marzo 2009
    ...Sentencia dictada con fecha 15 de diciembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 567/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 431/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de - Mediante Providencia de 8 de marzo de 2005 s......
  • STS 310/2010, 14 de Mayo de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 14 Mayo 2010
    ...la sentencia dictada con fecha 15 de diciembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Quinta) en el rollo de apelación nº 567/2004, dimanante de juicio ordinario 431/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de -Admitir el recurso de casación interpuesto por la represent......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR