SAP Málaga 130/2007, 27 de Febrero de 2007
Ponente | ANTONIO ALCALA NAVARRO |
ECLI | ES:APMA:2007:104 |
Número de Recurso | 417/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 130/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE MALAGA
JUICIO ORDINARIO Nº 526 DE 2004
ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 417 DE 2006
SENTENCIA Nº 130/07
Iltmos. Sres.
Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO
Magistrados:
D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO
En la ciudad de Málaga a veintisiete de febrero de dos mil siete
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 526 de 2004 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº UNO de Málaga sobre arrendamiento de obra seguidos a instancia de Romansoin, S.L. representada en el recurso por la Procuradora Doña Teresa Garrido Sánchez y defendida por el Letrado Don Manuel Sánchez Hoya, contra el Grupo Mercantil Rustisol Guerrero, S.L. representada en el recurso por la Procuradora Doña Elba Leonor Osorio Quesada y defendida por el Letrado Don Jesús Sevilla Gómez pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número UNO de Málaga dictó sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil cinco en el juicio ordinario nº 526 de 2004 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el/a Procurador/a D/ª MARIA TERESA GARRIDO SANCHEZ en nombre y representación de ROMANSOIN, S.L, contra GRUPO MERCANTIL RUSTISOL GUERRERO, S.L, representado por la Procuradora ELBA OSORIO QUESADA, y DESESTIMANDO la reconvención interpuesta de contrario, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL VEINTE EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (12.020,24 EUROS), más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas, absolviendo a la demandante de los pedimentos de la reconvención formulada en su contra."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 15 de noviembre de 2006, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALA NAVARRO.
Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que desestime la demanda y estime la reconvención formulada por su parte, y fundamenta su recurso en cuatro motivos, dos de orden formal y dos de fondo, los primeros la falta de legitimación y de representación de la actora y la cosa juzgada, y los segundos el error sufrido por la resolución en cuanto al lugar donde se hizo la obra cuyo importe se reclama, y, por el contrario, la clara prueba de los hechos expuestos en la demanda reconvencional.
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