SAP Pontevedra 140/2006, 9 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2006:453
Número de Recurso5152/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2006
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

MANUEL ALMENAR BELENGUERFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDOMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00140/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005152/2005

Asunto: ORDINARIO 129/04

Procedencia: INSTRUCCION 1 PONTEVEDRA

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR

LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 140

En PONTEVEDRA, a nueve de Marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000129/2004, procedentes del JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de PONTEVEDRA , a los que ha correspondido el Rollo 0005152/2005, en los que aparece como parte apelante-demandados: D. Federico representado por el procurador D. ANGEL CID GARCIA, y asistido por el Letrado D. DOMINGO ESTARQUE VILA; D. Paulino Y D. Luis Enrique representados por el procurador D. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ y asistido del letrado Dª CLARA MARIA BEIRÓ CALVO y como apelado-demandantes: D. Dolores, D. Oscar representado por el procurador D. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. JESUS ANGEL DEL RIO VARELA; CONSTRUCCIONES BARCELOS PONTEVEDRA SL, en rebeldía, sobre contrato de arrendamiento, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción 1 de Pontevedra, con fecha 25 mayo de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta en su día por el procurador de los Tribunales D. Pedro Sanjuán Fernández, en nombre y representación de D. Oscar y Dña. Dolores, interviniendo por sí y en nombre y representación de sus dos hijas menores, contra la mercantil Construcciones Barcelos Pontevedra, SL, D. Luis Enrique, D. Paulino, y contra D. Federico, condeno:

  1. ) A D. Luis Enrique, D. Paulino, y a D. Federico, a que solidariamente, indemnicen a D. Oscar en la cantidad de 6.000 euros, por defectos de replanteo.

  2. ) A todos los demandados, de forma solidaria, a que realicen las obras especificadas en el apartado B.2 del informe pericial y con las valoraciones del punto 6 de dicho informe.

  3. ) A todos los demandados, solidariamente, a que indemnicen a D. Oscar en la cantidad de 6.000 euros por los defectos de forma que presenta la terraza del piso superior.

  4. ) A Construcciones Barcelos Pontevedra, SL, solidariamente con D. Federico, a realizar las obras necesarias para solventar los defectos de humedades, malos olores y de remate que presenta la vivienda, realizando los trabajos que se detallan en el informe pericial en sus apartados e.2.1; e.2.2; e.2.3; e.2.4; F.2 y G.2, y con los valores que dicho informe presenta en su punto 6º. Asimismo deberán de indemnizar a D. Oscar en la cantidad de 6.000 euros por los defectos que presenta la escalera interior de la vivienda.

  5. ) A Construcciones Barcelos, SL a que indemnice D. Oscar en la cantidad de 1.178,71 euros por las diferencias existentes en certificaciones de obra entre lo realmente construido y lo certificado.

  6. ) A que todos los demandados, de forma solidaria, indemnicen a la parte actora en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia en concepto de daños por alojamiento y manutención derivados de la salida de la vivienda durante el tiempo que dure la ejecución de las obras de reparación, valorándose cada uno de esos días en la cantidad de 111,10 euros.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia siendo las comunes satisfechas por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por D. Federico, D. Paulino y D. Luis Enrique, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintitrés de febrero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda formulada por los esposos demandantes propietarios de un terreno en la localidad de Arcade-Soutomaior en el que han procedido a la construcción de una vivienda unifamiliar, destinada a constituir su residencia habitual, en pretensión de exigencia de responsabilidad decenal por vicios constructivos ruinógenos del art. 1591 del Código Civil , o, en todo caso, por genérico incumplimiento contractual dimanante del contrato de arrendamiento de obra, recurren en apelación los demandados-condenados arquitectos y aparejador intervinientes todos ellos en dicha obra edificatoria, en pro de su absolución.

Dada la coincidencia de buena parte de los motivos impugnatorios de ambos recursos de apelación, esto es, del formulado conjuntamente por los dos arquitectos y del interpuesto por el aparejador, se estima procedente el análisis unitario de los motivos de recurso coincidentes para pasar luego al examen por separado de los propios de cada parte apelante.

SEGUNDO

MOTIVOS IMPUGNATORIOS COINCIDENTES DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LOS ARQUITECTOS DON Luis Enrique Y DON Paulino Y DEL RECURSO DE APELACION FORMULADO POR EL APAREJADOR DON Federico.-

Como primera objeción común ambas partes recurrentes alegan la inaplicación al caso del art. 1591 CC , en razón a encontrarse la vivienda unifamiliar todavía sin terminar al día de hoy al punto de no haberse llegado a expedir el certificado de fin de obra (CFO) por la dirección facultativa, siendo así que el precepto invocado se refiere a obras edificatorias conclusas y que se arruinan dentro del plazo de diez años, porque sólo el vicio de construcción que se detecta dentro de dicho plazo está garantizado, de tal forma que si la obra no ha finalizado no concurre el plazo de garantía decenal que otorga el art. 1591 CC , obedeciendo, de otra parte, la no expedición del CFO, fundamentalmente, a la existencia de deficiencias constructivas a cuya reparación por la constructora se condiciona la emisión del certificado, sin que sea óbice a ello el abandono por la contratista de la ejecución de la obra al ser entonces obligación de los demandantes-promotores la contratación de otra empresa constructora para la prosecución de los trabajos de edificación (argumentación del aparejador); argumentos que se reiteran por la defensa de los arquitectos, con el matiz adicional de que la constructora abandonó la obra por problemas surgidos con la propiedad, sin llevar a cabo la corrección de las partidas de obra defectuosamente realizadas como también sin ejecutar todas las partidas de obra presupuestadas y necesarias para el completo remate y finalización de la edificación, lo que conecta con la clara improcedencia del pronunciamiento relativo a la condena de los recurrentes a la expedición del certificado final de obra, por cuanto vincula su emisión a la realización de las obras objeto de condena, ya que con ellas no se agotan las obras que es preciso ejecutar para la total terminación de la vivienda.

En relación al tema planteado, cual en asunto similar vino a exponer la AP de Lleida, en sentencia de fecha 10-9-2003 , cabe indicar que es doctrina jurisprudencial reiterada (sentencias TS, de fechas 15-10-1990; 6-4-1994, 29-12-1998, 16-4-2001, 8-10-2001 y 20-7-2002 ) que el plazo que establece el párrafo primero del art. 1591 CC no es de prescripción ni caducidad sino de garantía, de forma que para que nazca la acción de responsabilidad "ex lege", conocida como "decenal", ha de producirse la ruina o exteriorizarse el vicio ruinógeno dentro del plazo de diez años a contar desde la terminación de la obra y, una vez que surge el derecho del perjudicado, la acción para lograr su efectividad frente al responsable podrá ejercitarse dentro del plazo de prescripción de quince años que con carácter general establece el art. 1964 CC para las acciones personales. De lo anterior resulta que si el...

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