SAP Burgos 484/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2005:964
Número de Recurso352/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución484/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 484

En Burgos a diez de Noviembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000061 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.2 de MIRANDA DE EBRO , a los que ha correspondido el Rollo 0000352 /2005, en los que aparece como parte apelante don Jose Luis , don Casimiro doña María Consuelo y don Jose Luis , representados por la procuradora doña ELENA COBO DE GUZMAN PISON, y asistidos por el Letrado D. MARIANO MARTINEZDE SIMON NOREÑA; como apelados la DIRECCION000 , y DIRECCION001 , representados por la Procuradora doña MARIA LUISA ESCUDERO ALONSO y defendidos por la Letrada doña YOLANDA CANDELAS ARNAIZ; contra don Franco Y Blas , representados por el Procurador don JESUS M. PRIETO CASADO y contra CONSTRUCCIONES PUZA, S.L. en rebeldía en esta alzada. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña María Esther Villímar San Salvador que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Maria del Carmen Rebollar González en nombre y representación de las DIRECCION000 y la DIRECCION001 , de Miranda de Ebro, contra la entidad Construcciones Puza, S.L.", D. Casimiro , D. Pedro Francisco , D. Jose Luis , Dª María Consuelo , D. Franco y D. Blas , debo acordar y acuerdo: PRIMERO.- Condenar a la entidad "Construcciones Puza, S.L." D. Casimiro , D. Pedro Francisco , D. Jose Luis y Dª María Consuelo a abonar solidariamente a las partes demandantes la cantidad de 4.814,37 Euros. SEGUNDO.- Condenar a la entidad "Construcciones Puza, S.L." D. Casimiro , D. Pedro Francisco , D. Jose Luis y Dª María Consuelo a abonar solidariamente, sobre dicha suma, los intereses legales correspondientes, a contar desde la fecha de la interpelación judicial. TERCERO.- Condenar a la entidad "Construcciones Puza, S.L." D. Casimiro , D. Pedro Francisco , D. Jose Luis y Dª María Consuelo demandado D. Víctor al pago de las costas causadas en esta instancia.-CUARTO.- Absolver a D. Franco y D. Blas de las pretensiones deducidas en su contra .- PARTE DISPOSITIVA.- DEBO ACORDAR Y ACUERDO ACLARAR el apArtado TERCERO del Fallo de la Sentencia de 28 de febrero de 2005 en el siguiente sentido: Condenar a la entidad "Construcciones Puza, S.L.", D. Casimiro , D. Pedro Francisco , D. Jose Luis y Dª María Consuelo al pago de las costas causadas en esta instancia".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la Procuradora Sra. Cobo de Guzmán Pison en nombre de quien representa, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado al resto de las partes, la Procuradora Sra. Escudero Alonso, presentó escrito oponiéndose e impugnando dicho recurso; oponiéndose asimismo la representación de don Franco y don Blas , y dado traslado de dicha impugnación la parte apelante presentó escrito dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 10-11-2005 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La DIRECCION000 de Miranda de Ebro formula demanda contra CONSTRUCCIONES PUZA SL, en calidad de constructora y promotora, D. Casimiro , D. Pedro Francisco , D. Jose Luis Y Dª María Consuelo , como Arquitectos Superiores y contra D. Franco y Blas , en su calidad de Aparejadores, todos como intervinientes en el proceso constructivo de los edificios que constituyen las citadas Comunidades, en reclamación de la cantidad de 10.988,80 € que corresponde al importe de los trabajos de picado y demolición, a fin de dejar libre el solar colindante ( DIRECCION000 ) como consecuencia de su invasión por la cimentación de hormigón realizada con ocasión de la construcción del edificio de las Comunidades de Propietarios actora.

La sentencia apelada estima la acción de responsabilidad decenal ejercitada y condena a los Arquitectos superiores y a la constructora, absolviendo a los Aparejadores, pero rebaja la cantidad reclamada a la suma de 4.814,37 € siguiendo el informe del perito judicial Jose Ignacio .

Contra dicha sentencia se alzan los Arquitectos que entienden que la pretensión actora no puede incardinarse en la responsabilidad decenal y debe serlo por el cauce de la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del C.civil y, en consecuencia, la acción esta prescrita conforme al artículo 1968.2º del C.civil . Igualmente, impugna la parte actora para que sean condenados los Arquitectos Técnicos y se le conceda la suma reclamada en su demanda.

SEGUNDO

No se discute y esta acreditado que los daños que denuncia la parte actora causados en el solar colindante consisten en la aparición de protuberancias o grandes masas de hormigón y mallazo en el muro de contención medianero a la altura de las plantas sótanos, se presentan con una forma irregularpropia de un hormigonado del muro sin encofrar por la parte exterior, apreciándose zonas en las que el árido del hormigón queda al aire, sin recubrir el cemento y, que impiden llevar a cabo la construcción de las plantas sótano en el área total de la parcela.

Esto defecto del muro de contención se ocasionó cuando se llevo a cabo su construcción, produciéndose en aquel momento el desplazamiento de las zapatas, ante lo cual se adoptaron por parte de los Arquitectos soluciones de urgencia con el fin de evitar el desplazamiento del inmueble y otras patologías mayores, entre las cuales la colocación de mallazos y armaduras contra el terreno con la única misión de contener las arenas y evitar un lavado y desplazamiento de la cimentación de medianeria, encofrados de muros de contención a una cara y hormigonado inmediato del conjunto, operaciones que se describen en el Proyecto y Dirección de picado de excedentes de cimentación en el mencionado solar, realizado el 17 de enero de 2003 por los Arquitectos D. Jesus Miguel , D. Enrique y D. Plácido ( Documento nº 21 de la demanda) y que fueron reconocidas, en el acto del juicio, por los Arquitectos demandados que participaron en la edificación.

Esta falta de uniformidad del muro de contención se explica por un doble motivo, como describe en el informe emitido por la entidad AGG ARQUITECTOS SL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • Capítulo 2. La calidad de la edificación en la legislación española
    • España
    • La calidad en la edificación: tutela jurídico civil
    • 1 Enero 2023
    ...por la jurisprudencia del tribunal supremo, de la que es buena muestra la sentencia de 14 de noviembre de 1984 (…)”, la saP Burgos núm. 484/2005 de 10 noviembre (JUr\2006\10070): “Lleva razón la parte recurrente que la sentencia apelada en alguno de su apartados parece identiicar erróneamen......
  • Los límites temporales de la responsabilidad por defectos en la obra
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXV-II, Abril 2012
    • 1 Abril 2012
    ...artículo 1591 CC, tratándose tan solo de una inmisión en finca ajena. Los hechos expuestos constituyen el supuesto fáctico de la SAP Burgos de 10 noviembre 2005 30 y nos permiten discriminar entre la responsabilidad extracontractual contemplada en el artícu -lo 1909 CC 31 y la responsabilid......
  • Índice cronológico de jurisprudencia
    • España
    • La responsabilidad civil de los aparejadores y arquitectos técnicos
    • 1 Diciembre 2019
    ...2005 (ROJ SAP CR 486/2005) SAP Barcelona (1ª) de 9 noviembre 2005 (ROJ SAP B 8563/2005) SAP Burgos (3ª) de 10 noviembre 2005 (ROJ SAP BU 964/2005) SAP Castellón (3ª) de 17 noviembre 2005 (ROJ SAP CS SAP Cáceres (1ª) de 21 noviembre 2005 (ROJ SAP CC 795/2005) SAP Baleares (5ª) de 24 noviembr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR