SAP Barcelona 248/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2007:2811
Número de Recurso828/2005
Número de Resolución248/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 828/05

Procedente del procedimiento nº 787/04 Proc. ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos

como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 828/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 21 de

junio de 2005 y Auto Aclaratorio de fecha 29 de julio de 2005 en el procedimiento nº 787/04 tramitado por el Juzgado de Primera

Instancia nº 46 de Barcelona, en el que es recurrente DON Daniel, y apelados PAMEN

TAFALLA DECORACIONES, S.L., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 18 de abril de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que, con estimación de la demanda presentada por PAMEN TAFALLA DECORACIONES SL debo condenar y condeno a Daniel a que le haga pago de la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (12.483,28), con más sus intereses legales desde la presentación de la demanda.

No ha lugar a emitir especial pronunciamiento en costas.

AUTO ACLARATORIO.- DISPONGO: Que ha lugar a aclarar la sentencia de 21 de junio pasado a los efectos de precisar que a la cantidad a satisfacer por honorarios debe añadirse el preceptivo IVA y, por consiguiente, la cantiad a cuyo pago se condena a Daniel asciende a DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (12.765,2), con más sus intereses legales desde la presentación de la demanda, sin especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando al efecto que la misma no es ajustada a derecho porque no ha tenido en cuenta el resultado de la prueba pericial practicada en autos y se ha basado en una prueba documental aportada por la actora en la audiencia previa e impugnada por el demandado, habida cuenta de que el cuadro orientativo de honorarios en el que se basa la resolución pudo haber sido aportado por la demandante junto a la demanda y no con posterioridad, creando indefensión al...

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