STSJ Murcia 912/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2010:2339
Número de Recurso858/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución912/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00912/2010

ROLLO DE APELACIÓN nº 858/09

SENTENCIA nº 912/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 912/10

En Murcia, a veinticinco de octubre de dos mil diez.

En el rollo de apelación nº 858/09 seguido por interposición de recurso de apelación contra Auto de fecha cinco de octubre de 2009, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº siete de Murcia dictado en el procedimiento Abreviado nº 807/2009, en cuantía indeterminada, Pieza Separada de suspensión, en el que figuran como parte apelante D. Eusebio, nacional de UCRANIA, representado por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa, y dirigido por el Abogado D. Juan Gea Vivancos, y como parte apelada el la Delegación del Gobierno, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre suspensión de ejecución del acto impugnado que acuerda la expulsión del actor del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo durante 5 años.; siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº siete de Murcia, se admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 15-10-10.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto apelado desestima la solicitud de suspensión cautelar del acto administrativo impugnado, la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de fecha 19 -06-09, en el expediente nº NUM000, por entender que concurre el supuesto del art. 53,a, de la L.O. 4/2000, reformada por la L.O. 8/2000, y por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de cinco años, solicitando al tiempo la suspensión.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Numero Siete de Murcia en Auto de fecha 5-10-09, acuerda no dar lugar a la suspensión del acto administrativo solicitada, en base al art. 35 de la LJCA, y la ausencia de otros motivos. Y acordándose tramitar la Pieza separada de suspensión por el tramite del art. 131 de la LJCA ;

La parte recurrente D. Eusebio solicitaba se suspendiese el acto administrativo, por aplicación del art. 130,1 de la ley 29/98,LJCA por considerar que de otra forma se haría ineficaz la continuidad del recurso perjudicando el derecho de defensa del actor. Asimismo cita en apoyo de su conclusión que el art. 130 de la Ley Jurisdiccional exige a tales efectos que la ejecución no haga perder su finalidad al recurso, pero previa valoración de todos los intereses en conflicto, para llegar a la conclusión de que siendo ello así no puede prevalecer frente a los intereses públicos el interés del extranjero en permanecer en territorio nacional cuando carece de los imprescindibles requisitos que exige nuestro ordenamiento, y no existen auténticas circunstancias subjetivas y personales o elementos objetivos demostrativos del arraigo y vinculación del recurrente en nuestro país, y que el derecho a la tutela judicial efectiva queda satisfecho cuando el tema de la suspensión de los actos impugnados se somete al conocimiento de un Tribunal.

La parte recurrente alega como fundamento de su recurso de apelación la infracción del Art. 130.1º de la Ley 29/98, de 13 de julio, y la procedencia del la suspensión del acto impugnado, ya que la ejecución del acto impugnado significaría su inmediata expulsión del territorio nacional, y daños perjuicios irreparables o de difícil reparación y que la ejecución es irreconciliable con el principio de tutela judicial efectiva.

Por su parte el Abogado del Estado se opone al recurso de apelación solicitando la confirmación del auto impugnado.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho del auto apelado, en todo lo que no se oponga expresamente a esta sentencia, ya que, contrariamente a lo aducido por el Abogado de la parte actora, el auto pondera adecuadamente las circunstancias concurrentes y la prevalencia del interés general frente a su interés particular, y se funda entre...

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