SAP Cantabria 336/2000, 30 de Junio de 2000

PonenteBruno Arias Berrioatergortua
Número de Resolución336/2000
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

Ilmo. Sr. Presidente

Don Miguel Fernández Díez

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don Bruno Arias Berrioategortua.

En Santander, a treinta de Junio del dos mil.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Menor Cuantía, núm. 776 de 1995, Rollo de Sala núm. 223 de 1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm cuatro de Santander, seguidos a instancia de D. J.A.Z. (Presidente De La Comunidad De Propietarios Presidente A) contra G.C. S.A., T, S.A., D. J.S.B., y otros

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Comunidad De Propietarios Urbanizacion Presidente A, representado por el Procurador Sr. Albarrán González-Trevilla ydefendido por el Letrado Sr de la Sierra González; y G.C., S.A., representado por el Procurador Sr. García Viñuela y defendido por el Letrado Sr. González Sáez y apelada D. G.G.R. y D. A.P.F., representada por la Procuradora Sra. Vara García y defendida por el Letrado Sr. Huerta Argenta; D. J.S.B. y J.B.R., representado por el Procurador Sr. Aguilera San Miguel y defendido por la Letrado Sra. Laborda Cobo.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado n° cuatro de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 29 de Noviembre de 1997 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo.- Desestimando la demanda formulada por el procurador D. Gonzalo Albarrán González-Trevilla en nombre y representación de D. J.A.Z. como Presidente de la Comunidad De Propietarios Presidente A de la Avda de Ris n° 0 de Noja (Cantabria) contra G.C. S.A., representado por el Procurador D. Fernando García Vihuela, G.G.R. y A.P.F., representados por la Procuradora Dña. Yolanda Vara García, J.S.B. Y J.B.R., representados por el Procurador D. José Luis Aguilera San Miguel, y contra T. S.A., declarada en rebeldía, así como la reconvención deducida por la representación de G.C., S.A. contra la parte demandante, debo absolver y absuelvo a todas las partes litigantes de las pretensiones contra ellos dirigidas, imponiendo a la parte actora las costas de la demanda y a la codemandadaG.C. S.A. las de la reconvención."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante (comunidad de propietarios Urbanización Presidente A y la codemandada G.C. S.A., interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial en que, tras instruirse las partes, se señaló la Vista del recurso para el pasado día siete de Junio, en que se celebró quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo de resolución del recurso, en razón al número de asuntos que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

Para la adecuada resolución de los recursos de apelación planteados, resulta oportuno establecer como hechos relevantes los siguientes:

  1. - La promoción inicial del edificio de la comunidad de propietarios demandante fue asumida en su día por T S.A., correspondiendo la proyección y dirección de las obras a los técnicos codemandados. Este es un hecho indiscutido.

  2. - T S.A. abandonó la ejecución de las obras, aún inacabadas, lo que movió a la comunidad de propietarios a concertar su conclusión con G.C. S.A., en los términos acordados en el "contrato de arrendamiento de obra en construcción" de 29 de junio de 1993 y su modificación de la misma fecha. Este es un hecho indiscutido.

    En virtud de ese convenio, concretamente de su estipulación segunda, G.C. S.A. venía principalmente obligado a la ejecución de las obras con estricta sujeción al proyecto, planos, pliego de condiciones, pliego de prescripciones técnicas y memoria de calidades que se adjuntaban al contrato, excluyéndose expresamente en la modificación las obras propias de electricidad, antenas y fontanería. El precio convenido, según la estipulación tercera, era de 110.000.000 pts., de acuerdo con el presupuesto elaborado por G.C., S.A.,a la vista del proyecto y memoria de calidades y que se adjuntaba al contrato, presupuesto que, según la exposición I del contrato expresaba las partidas que quedaban pendientes para la terminación de las obras. Sólo este documento, el presupuesto de la nueva contratista, consta incorporado a las actuaciones. Así resulta del contrato, modificación y presupuesto aportado.

  3. - La comunidad de propietarios y la nueva contratista convinieron también la realización de diversas obras no incluidas en el presupuesto inicial incorporado al contrato.

    Y además de todas estas obras no presupuestadas en un principio, G.C. ha realizado también las tareas no presupuestadas que se reflejan en su factura de 25-4-94, labores previstas en el proyecto de ejecución. En la factura se contempla una partida por unidad de vigilancia. Así resulta de los documentos obrantes a los folios 211 y ss y de la prueba pericial.

  4. - De la pluralidad de defectos en los que se sustenta la demanda y cuya responsabilidad seimputa a unos y otros participantes en el proceso constructivo, se han acreditado únicamente los siguientes:

    1. Tabiquería interior entre medianerías: presenta deficiencias en su aislamiento acústico ya que sólo lo es de 37 dBA, lo que no se corresponde ni con la normativa exigible en esta materia (45 dBA) ni con el proyecto elaborado (51 dBA). Respecto del mismo debe indicarse que la tabicación interior en la que pericialmente se advirtieron esas deficiencias no se contemplaba en el presupuesto realizado por G.C. S.A. e incorporado al contrato de arrendamiento de obra en construcción (según expresamente se menciona en el informe, fol. 802, líneas finales), ni en ninguna de las labores realizadas por esa compañía al margen del contrato (de acuerdo con los documentos elaborados a tal fin).

    2. Ejecución de la piscina: aunque el proyecto inicial sobre la piscina cumplía las exigencias técnicas vigentes al tiempo de su redacción, el presupuesto incorporado al contrato no cumplía lo reglamentado al tiempo de la terminación de la obra, habiéndose realizado la piscina con arreglo a este último e incumpliendo con ello el proyecto. La piscina ejecutada, contrariamente a la proyectada, carece de rebosadero, drenaje, sistema de alimentación de agua y una escalera de acceso y salida embutida en cada pared.

    3. Ligero defecto de planimetría en alguna inconcreta zona de los solados.

    Así resulta fundamentalmente de la prueba pericial.

  5. - La comunidad no ha satisfecho la factura de 25-4-94girada por G.C. S.A.. Este es un hecho indiscutido.

SEGUNDO

La actora y apelante se alza contra la...

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