SAP Barcelona 40/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2005:505
Número de Recurso132/2004
Número de Resolución40/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 132/04-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 277/03

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A N ú m. 40/05

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 277/03 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys de Mar, a instancia de D/Dª. Luz , contra D/Dª. Adolfo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de diciembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar integramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunals don Lluis Pons Ribot, como demandante y en nombre y representación de doña Luz y contra don Adolfo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dñ.a Esther Portulas, y en consecuencia declaro resuelto el contrato de arrendamiento urbano sobre la finca sita en el numero NUM000 de la CALLE000 de Malgrat de Mar, y condeno a don Adolfo a dejar dicha finca libree, vacua y expedita a disposición de la actora en el plazo legal, sind erecho a indemnziación alguna.

No impongo las costas a ninguna de las partes ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de enero de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de apelación, alega el demandado apelante D.Adolfo. el defecto legal en el modo de proponer la demanda, cuestión procesal que ya fue resuelta,y desestimada, en la audiencia previa,de conformidad con lo previsto en el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,habiendo manifestado el demandado, en el mismo acto de la audiencia previa, su voluntad de no recurrir la resolución denegatoria de la cuestión procesal, conformándose con la resolución desestimatoria formulada oralmente por el Juez en la primera instancia,por lo que no puede ser objeto del recurso de apelación una resolución que fue consentida por el demandado,por ser doctrina constante y reiterada (Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1995, y 9 de mayo de 2001;RJA 2429/1995, y 7383/2001) que los Tribunales de apelación tienen competencia no sólo para revocar, adicionar,o suplir o enmendar las resoluciones de primera instancia, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que procede, salvo en aquellos aspectos en los que,por conformidad o allanamiento de las partes, algún punto litigioso ha quedado firme y no es,consiguientemente, recurrido,de modo que el pronunciamiento de la primera instancia que haya sido consentido por la parte a quien perjudique,el cual debe ser tenido como firme y con autoridad de cosa juzgada,no puede volver a ser considerado y resuelto por la sentencia de apelación,al haber quedado totalmente fuera de su ámbito de conocimiento.

En este sentido,el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referido a la alegación en el recurso de apelación de la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia,exige que el apelante acredite que denunció oportunamente la infracción.Y en este caso el demandado,no sólo no denunció la infracción en el momento procesal oportuno,formulando protesta para la segunda instancia,sino que manifestó en la audiencia previa su conformidad con la resolución desestimatoria de la cuestión procesal previa planteada.

En cualquier caso,y de acuerdo con el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,para que pudiera prosperar la excepción opuesta de defecto legal en el modo de proponer la demanda,con el efecto pretendido del sobreseimiento del pleito,sería preciso que no fuera en absoluto posible determinar en qué consisten las pretensiones del actor,o frente a que sujetos jurídicos se formulan las pretensiones.

Y en este caso,está perfectamente claro que lo pretendido por la parte actora es la resolución del contrato de arrendamiento,frente al arrendatario demandado,por causa de necesidad,con fundamento en el artículo 114,11,en relación con el artículo 62, del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964,sin que la imprecisa descripción de lo solicitado, o la incorrecta invocación de otros preceptos jurídicos, oscurezca la claridad y precisión de la pretensión deducida,siendo en cuelquier caso doctrina comúnmente admitida en relación con la congruencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2004;RJA 2053/2004)que está autorizado el órgano jurisdiccional para hacer un ajuste razonable y sustancial con los pedimentos de los que litigan, siempre que no se produzca una alteración de la causa de pedir, ni una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS 1/2000, 8 de Septiembre de 2008
    • España
    • 8 Septiembre 2008
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de enero de 2005, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), en el rollo de apelación 132/04-A, dimanante de los autos de juicio de ordinario nº 277/03 del Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de los de Arenys de - Mediante Diligencia de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR