SAP León 100/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2007:517
Número de Recurso400/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00100/2007

Modelo : SEN04

N.I.G.: 24089 37 1 2006 0201154

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 400/2006

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000274 /2006

RECURRENTE : Juana

Procurador/a : FERNANDO FERNÁNDEZ CIEZA

Letrado/a : EDUARDO LOPEZ SENDINO

RECURRIDO/A : Natalia

Procurador/a : MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA

Letrado/a : IGNACIO DE LA HUERGA VARELA

SENTENCIA NUM. 100-07

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente Acctal.

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrado

En León, a nueve de mayo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 274/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 400/2006, en los que aparece como parte apelante D. Juana representada por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza, y asistido por el Letrado D. Eduardo López Sendino, y como apelado D. Natalia representado por la Procuradora Dª. Montserrat Arias Aguirrezabala, y asistido por el Letrado D. Ignacio De La Huerga Varela, sobre desahucio por necesidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 29 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Fernández Cieza, en nombre y representación de Doña Juana contra Doña Natalia, y en su virtud, declaro absuelvo a dicha demandada de la pretensión en su contra deducida, con imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación de la vista, el pasado día 7 de mayo actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Juana se formuló demanda contra Dª Natalia, al amparo de lo dispuesto en la causa primera de las excepciones a la prórroga que contempla el articulo 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, solicitando la resolución del contrato de arrendamiento que vincula a las partes litigantes sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 o NUM002, de León, por necesitar la vivienda para uso propio y de su familia, por trasladarse a vivir a esta Ciudad desde la localidad de La Magdalena, donde anteriormente residía.

La expresada demandada se opuso a la pretensión resolutoria del contrato de arrendamiento instada en la demanda alegando, de una parte, que por razón de ser pensionistas los dos inquilinos de las viviendas pertenecientes a la actora y ser el otro inquilino mas moderno en el arriendo es contra este último que debió dirigirse la demanda, y negando, de otra, la concurrencia de la causa de necesidad invocada para la denegación de la prorroga.

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no concurre en la demandada la preferencia en el desalojo por su condición de pensionista y antigüedad en el arrendamiento.

Contra dicha sentencia se formula recurso de apelación por la parte actora.

SEGUNDO

Como motivo de recurso se alega por la actora-recurrente que la juzgadora a quo no ha interpretado correctamente el artículo 64 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 ya que, a su entender, si bien en los casos...

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