SAP Lugo 371/2004, 4 de Noviembre de 2004
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2004:1067 |
Número de Recurso | 278/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 371/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 371
ILTMOS SEÑORES
Presidenta
Doña María Josefa Ruiz Tovar
Magistrados
Don José Rafael Pedrosa López
Don José Antonio Varela Agrelo
En la Ciudad de Lugo a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.-La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala número 278 de 2.004, dimanante de los autos de juicio ordinario número 190 de 2.003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilalba , sobre reclamación de cantidad; siendo apelante el demandante DON Víctor , representado en esta alzada por la Procuradora Doña Raquel Sabariz García, y como apelada la demandada DOÑA Nuria , representada en esta apelación por el Procurador Sr. Pardo Paz y siendo Ponente el Magistrado ILMO SEÑOR DON José Rafael Pedrosa López.-I.- ANTECEDENTES DE HECHO
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- Que con fecha doce de enero de dos mil cuatro por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilalba, se dictó una sentencia en los expresados autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Palacios Vila en nombre y representación de Víctor contra Nuria representada por la Procuradora Sra. Paredes González debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra la misma formuladas y con expresa condena en costas al actor.-2°.- En contra de la anterior sentencia por la parte demandante se formalizó recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial y admitido el mismo, se elevaron los autos y recibidos éstos, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se siguieron todos los trámites de ley.
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- Que en estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.-
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FUNDAMENTOS DE DERECHO Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
El apelante formula su recurso sosteniendo la obligación de la demandada de indemnizar al actor, ya que la primera es causante de Don Vicente , por los desperfectos existentes en la casa y fincas a que se refiere este litigio al no haber sido realizados labores de mantenimiento mientras estuvieron en su posesión. En su momento, como consecuencia de un préstamo efectuado por Don Vicente a Doña María Dolores y Don Víctor se efectuó un contrato de compraventa con pacto de retroventa para el aseguramiento de la devolución del citado préstamo. Transcurrido un tiempo superior al establecido para la devolución D. Vicente instó el desahucio de la casa y fincas, lo que se efectuó si bien existiendo unos aparceros que tenían la posesión inmediata estos continuaron en la casa y explotación de las fincas. Por sentencia de la Audiencia Territorial de fecha 1,982, como dijo, se confirmó el desahucio. Por sentencia de...
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