ATS, 21 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:4525A
Número de Recurso3239/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Porta Campbel, en nombre y representación del Real Club Náutico de Laredo, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 31 de marzo de 2014 -confirmado posteriormente en reposición- dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -sección primera-, en el recurso contencioso- administrativo número 78/2008 , sobre extinción de concesión en dominio público marítimo-terrestre.

SEGUNDO .- Por Providencia de 10 de diciembre de 2014, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

-Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, dado que en el presente caso la cuestión ha quedado reducida a la demolición del actual pantalán o muelle flotante existente como consecuencia de la autorización de noviembre de 1968 y, presumiblemente no supera el tope mínimo exigido para acceder al recurso de casación ( artículos 41.1 y 86.2.b) de la LRJCA ).

Trámite que ha sido evacuado por todas las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Auto impugnado desestima el incidente de ejecución de Sentencia solicitando la suspensión del precintado de las instalaciones y la no inclusión dentro de las mismas del pantalán o muelle flotante existente como consecuencia de la autorización de noviembre de 1968, acordando denegar el recibimiento del pleito a prueba así como la suspensión cautelar solicitada.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [ artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. Por tanto, la exigencia de que la cuantía del recurso supere los 600.000 €, en cuanto presupuesto procesal, es materia de orden público que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes. De aquí que su examen y control corresponda inicialmente al Tribunal a quo - ante el que se debe preparar el recurso - y posteriormente, como ha ocurrido en este caso, al Tribunal Supremo.

TERCERO .- En el presente caso, y a la vista de las alegaciones formuladas por la recurrente con ocasión del trámite de audiencia conferido, y visto el informe técnico que se acompaña, acreditativo del verdadero valor económico del pantalán flotante por importe de 639.155,46 €, procede reexaminar la causa de inadmisión sobre insuficiente cuantía litigiosa del recurso, pues no es posible concluir que notoriamente la cuantía del recurso no excede del límite legal exigible y consecuentemente ha de admitirse.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuestos por el Real Club Náutico de Laredo contra el Auto de 31 de marzo de 2014 -confirmado posteriormente en reposición- dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional - sección primera-, en el recurso contencioso-administrativo número 78/2008 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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