SAP Barcelona 532/2007, 10 de Octubre de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:10886
Número de Recurso21/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 21-2007-B

JUICIO ORDINARIO. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES nº 328-2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de VILAFRANCA DEL PENEDÈS

S E N T E N C I A N ú m. 532

Ilmos. Sres.

D. Juan Bautista Cremades Morant

Dª. Mª Angels Gomis Masqué

D. Fernando Utrillas Carbonell

En la ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre arrendamiento de bienes inmuebles nº 328-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedès, a instancia de Dª. María Angeles y Dª. Elisa representadas por el Procurador D. Ramón Feixó Bergadà y dirigidas por el Letrado D. Josep María González, contra Dª. Regina representada por la Procuradora Dª. Carlota Pascuet Soler y dirigida por el Letrado D. Ramón Ibós Termens; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de octubre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Elisa y María Angeles, declaro resuelto el contrato verbal de arrendamiento de local con vivienda aneja, suscrito en 1930 respecto de la finca sita en los bajos del número NUM000 de la calle DIRECCION000, de Vilafranca del penedès, condeno a Regina a estar y pasar por esta declaración y a abandonar la finca, dejándola libre y a disposición de la propiedad, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la firmeza de esta resolución, imponiendo a la parte demandada el pago de las costas procesales generadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso por escrito de 15 de diciembre de 2006; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Bautista Cremades Morant.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la resolución del contrato verbal de arrendamiento sobre el local y vivienda aneja sitos en la C/ DIRECCION000, NUM000, bajos por subrogación improcedente (se intenta la 2ª subrogación, el pretendido subrogado no continúa la actividad ), al amparo de los arts. 32, 33, 54.8 TRLAU 64, de aplicación por razones de vigencia temporal, de la DT 3ª LAU.B.3 en relación con el 60 TRLAU 64. A dicha pretensión se opuso la demandada, manifestando que es la 2ª subrogada (tras el fallecimiento del primer esposo de su madre, se subrogó ésta, y subarrendó el local a un tercero, el Sr. Antonio, con el consentimiento verbal del Sr. Ángel Jesús, continuando los recibos de renta a nombre de la Sra. Regina, no siendo necesaria la exigencia de que fuera escrito en cuanto que es propia de legislación posterior al arrendamiento y no retroactiva), que desde el fallecimiento de su madre ella venía explotando la actividad de peluquería en el local y la notificación del Sr. Jesús Luis lo fue "en su condición de marido", y en todo caso fue un error ya que "no era peluquero" suponiendo una renuncia amparada por la jurisprudencia del TS (cita las SSTS 24.1.1957 y 9.12.1964, referidas a la existencia de varios herederos en la titularidad del negocio.

La sentencia de instancia estima la demanda, declarando resuelto el contrato de arrendamiento, condenando al desalojo, con apercibimiento de lanzamiento, y con imposición de las costas a la demandada; parte de que al fallecer Elisa, primera subrogada, se produjo la posibilidad de una segunda sucesión al amparo de la DT. 2ª LAU, considera de aplicación el art. 58.4 TRLAU 64, y si bien hubiera sido posible la subrogación de la demandada en la titularidad arrendaticia de su madre, quien "lo hizo" fue el marido de ésta quien no continuó el negocio de peluquería, siendo por ello improcedente y causa de extinción contractual, sin que sea válida su "retractación" al haber transcurrido con creces el plazo legal preclusivo para notificar la subrogación de la hija demandada. Frente a dicha resolución se alza la demandada, en base a que no resulta de aplicación el art. 58.4 sino el art. 60 TRLAU, al tratarse de un local, no preveyéndose plazo para la notificación al propietario de las subrogaciones, y a que Don. Jesús Luis podía retractarse, rectificando un error involuntario, renunciando en favor de otro beneficiario; considera en todo caso, que no procede la imposición de las costas.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato de arrendamiento aducido en apoyo de la demanda, concertado verbalmente con anterioridad a 1930, entre D. Ángel Jesús y Dª María Esther (propietarios/arrendadores, cuya legitimación se acepta expresamente en el hecho 2º de la contestación) y D. Millán (arrendatario), primer esposo de Dª Valentina sobre el referido local con pequeña vivienda aneja ("tienda con vivienda" según la demandada), por el que abona renta gravada con el IVA (hecho 1º contestación). 2) Con posterioridad, por fallecimiento de los iniciales arrendadores, las actuales propietarias Dª Elisa y Dª María Angeles, hijas de la anterior propietaria, Dª María Esther (obrando a los f. 15 y ss, la aceptación de herencia, en 17.11.2005). 3) tras el fallecimiento del Sr. Millán, se dio de alta en el IAE, en la...

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